Articulo 60 Organización ...Autonómico

Articulo 60 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 60. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

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1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:

a) Los de la persona titular de la Presidencia, del Gobierno, de las comisiones delegadas del Gobierno, en su caso de la persona titular de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, y de quienes ostenten la titularidad de los departamentos.

b) Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva.

d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el capítulo IV de este título.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

f) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera que fuese el tipo de relación pública o privada de que derive.

g) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora previstos en la normativa que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los actos y las resoluciones de quienes ostenten la titularidad de los Departamentos serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley así lo establezca expresamente.

3. Los actos de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021