Articulo 60 Ordenación de...versitario

Articulo 60 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 60. Creación y composición.

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1. La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza es un órgano de colaboración administrativa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en el que se desarrollan las relaciones especiales con la Universidad de Zaragoza a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley.

2. La Comisión mixta estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria y compuesta por los siguientes miembros:

a) El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza

b) Cuatro representantes del Departamento competente en materia de educación universitaria.

c) Cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza designados por el Rector o Rectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005