Articulo 60 Ordenación sa... La Mancha

Articulo 60 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 60. Titularidad.

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Cualquier institución u organismo vinculado mediante convenio o concierto al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha mantendrá la plena titularidad de sus centros o servicios, así como de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que puedan colaborar en tales centros, en la forma que reglamentariamente se determine, el personal sanitario dependiente del Sistema Sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001