Articulo 60 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 60. Responsabilidad
Vigente
1. El régimen de responsabilidad del Servicio Catalán de la Salud y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se exigirá en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la. Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
(DOGC de 18-10-1995) en vigor desde 25-01-1996