Articulo 60 Ordenación sa...a catalana

Articulo 60 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 60. Responsabilidad

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1. El régimen de responsabilidad del Servicio Catalán de la Salud y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se exigirá en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la. Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.