Articulo 60 Ordenación de la Minería

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Artículo 60. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:

a) Las infracciones leves, con multa desde 1 hasta 30.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 300.001 hasta 1.000.000 de euros.

2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el cuádruple del beneficio obtenido, con el límite, en caso de las infracciones leves y graves, de la máxima sanción correspondiente al grado inmediatamente superior.

3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad.

4. La comisión de una falta muy grave por el director facultativo podrá llevar aparejada la inhabilitación para el ejercicio de las funciones de director o directora facultativo de actividades mineras, por un periodo máximo de un año en el ámbito territorial de Galicia.

En el supuesto de reincidencia por la comisión de infracciones muy graves, la sanción podrá consistir en la inhabilitación para el ejercicio de esas funciones por un periodo de cinco años en el ámbito territorial de Galicia.

5. La comisión de una infracción grave o muy grave podrá llevar aparejada la imposibilidad de obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de minería durante los siguientes plazos:

Infracciones graves: hasta tres años.

Infracciones muy graves: hasta cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008