Articulo 60 Ordenación minera
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»Artículo 60. Competencia sancionadora
Vigente
1. Es competente para iniciar los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
2. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
3. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de minas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014