Articulo 60 Ordenación y ...el litoral

Articulo 60 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 60. Dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de aguas residuales

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1. Además de las exigencias establecidas en la normativa de costas y de aguas de Galicia, la construcción de las infraestructuras hidráulicas para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de aguas residuales deberán ajustarse a las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Las nuevas infraestructuras que se proyecten sobre el litoral deberán cumplir las directrices del paisaje de Galicia y las condiciones paisajísticas establecidas en los catálogos del paisaje.

A ese efecto, la consejería competente en materia de medio ambiente habrá de emitir un informe de evaluación paisajística, a fin de considerar las repercusiones que puedan tener sobre el paisaje la ejecución de las actuaciones, obras o actividades proyectadas, así como de exponer los criterios para su integración, de acuerdo con los catálogos del paisaje y los documentos de referencia sobre sostenibilidad e integración paisajística que elabore el Instituto de Estudios del Territorio.

3. (Anulado)

4. Las infraestructuras creadas podrán dar servicio de almacenamiento, tratamiento y vertido al mar de aguas residuales que se generen fuera de esos espacios, siempre que se justifique que la conexión a dichas infraestructuras es la única alternativa posible o que minimiza sustancialmente el impacto ambiental que provocaría la construcción de infraestructuras independientes.

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