Articulo 60 Normas de inf...inancieros

Articulo 60 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 60. Memoria de las cuentas anuales individuales.

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Información general de la entidad.

1. La entidad proporcionará la siguiente información:

a) Domicilio y forma legal.

b) Descripción de sus principales actividades.

c) En caso de pertenecer a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará de este hecho, así como del nombre y residencia de la dominante directa y de la dominante última del grupo, la fecha de formulación de las cuentas anuales consolidadas del grupo del artículo 42 del Código de Comercio y el Registro Mercantil donde estas estén depositadas o, en caso de que la dominante esté fuera del territorio español, la dirección donde se puedan obtener.

d) Cuando la entidad sea dominante de un grupo de entidades de crédito y no elabore cuentas anuales consolidadas por estar eximida de ello de acuerdo con el apartado 3 de la norma 3, revelará este hecho y explicará detalladamente las circunstancias que le eximan de la obligación de consolidar. En concreto, en función del supuesto de exención al que se acoja la entidad, esta proporcionará la siguiente información:

i) Identificación del grupo mayor al que pertenece, así como la razón social y el domicilio de la dominante de este grupo mayor;

ii) información cuantitativa y cualitativa en la que base la conclusión sobre no significatividad de las entidades dependientes, o

iii) las circunstancias que lleven a la no aplicación del método de la integración a todas las entidades dependientes.

Bases de presentación, juicios e incertidumbre en las estimaciones.

2. La entidad indicará de forma clara y preeminente que las cuentas anuales se han formulado aplicando las normas de información financiera pública de esta circular.

Cuando haya utilizado criterios diferentes a los establecidos en este título, informará, de conformidad con el apartado 5 de la norma 17, de la disposición no aplicada y de los criterios utilizados en su lugar, siempre que sean relevantes, junto con las razones excepcionales que justifican su aplicación, así como su impacto en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, la entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo de la entidad.

3. La entidad describirá:

a) Los juicios que haya realizado al aplicar los criterios contables, siempre que estos tengan un efecto significativo en los importes reconocidos en las cuentas anuales.

b) Las hipótesis clave acerca del futuro, así como otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre al final del ejercicio, siempre que conlleven un riesgo significativo que pueda suponer cambios materiales en el importe en libros de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza e importe en libros al final del ejercicio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 6, 7 y 8 de esta norma respecto a cambios de criterios contables y corrección de errores, la entidad explicará, en su caso:

a) Las causas que impidan la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

b) La adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que hayan hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. La entidad identificará los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de estas y del importe incluido en cada una de ellas.

Cambios de criterios contables, corrección de errores y cambios en las estimaciones contables.

Cambios de criterios contables.

6. Cuando se lleve a cabo un cambio en los criterios contables, que tenga efecto en el ejercicio actual o en algún ejercicio anterior, bien porque se modifique una norma que regule una determinada transacción o evento, o bien porque el consejo de administración u órgano equivalente, por razones debidamente justificadas, decida voluntariamente variar el criterio conforme a lo establecido en el apartado 6 de la norma 17, la entidad indicará, junto con la naturaleza y las razones del cambio, lo siguiente:

a) una descripción del cambio producido y, en su caso, el título de la norma que ha modificado el criterio contable y una descripción de su disposición transitoria;

b) el importe del ajuste para cada una de las partidas afectadas de las cuentas anuales en el ejercicio corriente y en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos;

c) el importe del ajuste en el balance de apertura del ejercicio más antiguo para el que se presente información;

d) en el caso de un cambio voluntario de criterio contable, los motivos por los que la aplicación del nuevo criterio suministra información más relevante y representa más fielmente la transacción o evento, y

e) las circunstancias que, en su caso, hacen impracticable la aplicación retroactiva, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

En los ejercicios posteriores no será necesario reproducir esta información.

7. Cuando la entidad no haya aplicado una nueva norma contable que le afecte, o una modificación de la ya existente, porque habiendo sido publicada todavía no ha entrado en vigor, deberá desglosar este hecho, junto con una explicación de los cambios principales, y proporcionar información relevante conocida, o razonable estimada, para evaluar el posible efecto que dicha norma o modificación pueda tener en las cuentas anuales del ejercicio en que se aplique por primera vez; si este efecto fuera desconocido o no se pudiera estimar, indicará esta circunstancia.

Corrección de errores.

8. Cuando la entidad corrija un error correspondiente a uno o a varios ejercicios anteriores, indicará, junto con la naturaleza del error:

a) El importe de la corrección para cada una de las partidas afectadas de las cuentas anuales en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos;

b) el importe de la corrección en el balance de apertura del ejercicio más antiguo para el que se presente información, y

c) en su caso, las circunstancias que hacen impracticable la reexpresión retroactiva, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

En los ejercicios posteriores no será necesario reproducir esta información.

Cambios en las estimaciones contables.

9. La entidad indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que afecte al ejercicio actual o que se espere pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará ese hecho.

Hechos posteriores a la fecha del balance.

10. La entidad pondrá de manifiesto:

a) La fecha de formulación de las cuentas anuales, así como el órgano o personas responsables de dicha formulación.

b) La naturaleza y una estimación del efecto financiero de aquellos hechos posteriores que tengan importancia relativa y no supongan una modificación de los estados financieros primarios. En su caso, se señalará la imposibilidad de realizar una estimación del efecto financiero.

c) Hechos acaecidos con posterioridad a la fecha del balance que pudieran afectar a la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

Efectivo y equivalentes.

11. La entidad deberá informar de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes en el estado de flujos de efectivo, y presentará una conciliación de su importe con las diferentes partidas del balance.

Deberá desglosar información sobre cualquier importe significativo de los saldos de efectivo y equivalentes que no esté disponible para su utilización.

Desglosará información que permita a los usuarios evaluar los cambios en los pasivos de las actividades de financiación, que son aquellos pasivos cuyos flujos de efectivo han sido clasificados o se clasificarán como flujos de efectivo de las actividades de financiación. Incluirá tanto los cambios que surjan como consecuencia de flujos de efectivo como aquellos que no tienen su origen en el uso de efectivo. En concreto, la entidad desglosará los siguientes cambios en estos pasivos:

a) Cambios originados por flujos de efectivo de financiación.

b) Cambios por la obtención o pérdida de control de dependientes y negocios.

c) Efecto de variaciones en el tipo de cambio.

d) Cambios en el valor razonable.

e) Otros cambios.

Instrumentos financieros.

12. Las entidades presentarán la información a la que se refiere este apartado, así como los apartados 13 a 71 siguientes, para todos los instrumentos financieros, tanto los reconocidos en el balance como aquellos que no se registran en él, excepto los mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 8 de la norma 19, así como para los contratos que, conforme a lo señalado en el apartado 10 de la citada norma, se tratan como instrumentos financieros.

Cuando esta norma requiera que la información se proporcione por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información que se desglosa y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Por tanto, las clases anteriores serán determinadas por la entidad, debiendo ser, al menos, iguales a las partidas que figuran en el balance para los instrumentos financieros. Además, la entidad facilitará la información suficiente para permitir la conciliación con las partidas correspondientes del balance.

Para cada tipo de riesgo surgido por la tenencia de instrumentos financieros, se revelará lo siguiente:

a) Datos cuantitativos sobre la exposición a ese riesgo en la fecha de presentación. Dicha información se basará en la información que de manera interna se suministra al personal clave de la dirección, según se define en la letra e) del apartado 1 de la norma 62.

b) La información exigida por los apartados 24 a 43 siguientes sobre riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, salvo que esta información se haya proporcionado según lo dispuesto en la letra a) precedente o el riesgo no tenga importancia relativa.

c) Concentraciones de riesgo según lo establecido en los apartados 44 y 45 de esta norma.

En caso de que los datos cuantitativos a la fecha a la que se refieren los estados financieros no sean representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, la entidad suministrará la información adicional que sea necesaria. Para cumplir con este requisito, la entidad podría informar del importe máximo, mínimo y medio de riesgo al que ha estado expuesta durante el ejercicio.

Clasificación por carteras.

13. Se informará de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros, definidas en la norma 22, así como del modelo de negocio y características de los activos (incluidas las opciones que en su caso la entidad haya podido seguir) que justifican su clasificación en dichas carteras:

a) Activos financieros a coste amortizado.

b) Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.

c) Activos financieros obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados:

i) Activos financieros mantenidos para negociar.

ii) Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.

d) Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.

e) Derivados-contabilidad de coberturas.

f) Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas.

14. Si la entidad ha designado un activo financiero (o un grupo de activos financieros) como a valor razonable con cambios en resultados conforme a lo previsto en el apartado 9 de la norma 22, informará de:

a) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito a la fecha a la que se refieren los estados financieros.

b) El importe en el que se reduce la máxima exposición al riesgo de crédito como consecuencia de cualquier derivado de crédito o instrumento similar.

c) El importe de la variación, durante el ejercicio y de manera acumulada, en el valor razonable del activo financiero (o grupo de activos financieros) que es atribuible a cambios en su riesgo de crédito, determinado como:

i) el importe de la variación en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado, o

ii) mediante el empleo de un método alternativo que la entidad crea que representa de manera más fiel el importe de la variación en su valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito.

d) El importe de la variación en el valor razonable de cualquier derivado de crédito relacionado, o de instrumentos similares, que se haya producido durante el ejercicio y de manera acumulada desde el momento en el que los activos financieros fueron designados.

15. Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22 y debe presentar los efectos de las variaciones en el riesgo de crédito de ese pasivo en otro resultado global de acuerdo con el apartado 46 de la norma 22, revelará:

a) El importe de la variación, durante el ejercicio y de manera acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo financiero, determinado como:

i) el importe de la variación en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado, o

ii) mediante el empleo de un método alternativo que la entidad crea que representa de manera más fiel el importe de la variación en su valor razonable que es atribuible a los cambios en el riesgo de crédito del pasivo.

b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría contractualmente obligada a pagar al vencimiento del pasivo financiero.

c) Cualesquiera transferencias de las pérdidas o ganancias acumuladas dentro del patrimonio neto durante el ejercicio, con indicación del motivo de tales transferencias.

d) Si un pasivo se ha dado de baja en cuentas durante el ejercicio, el importe (si lo hubiera) presentado en otro resultado global que se haya realizado en el momento de la baja en cuentas.

16. Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 23 de la norma 22 y debe presentar los efectos de las variaciones en el riesgo de crédito de ese pasivo en resultados de acuerdo con el apartado 46 de la norma 22, revelará:

a) El importe de la variación, durante el ejercicio y de manera acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo financiero, determinado:

i) como el importe de la variación en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado, o

ii) mediante el empleo de un método alternativo que la entidad crea que representa de manera más fiel el importe de la variación en su valor razonable que es atribuible a los cambios en el riesgo de crédito del pasivo.

b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría contractualmente obligada a pagar al vencimiento del pasivo financiero.

17. La entidad informará de:

a) Los métodos empleados para cumplir con los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 14, la letra a) del apartado 15 y la letra a) del apartado 16 de esta norma, así como los empleados para cumplir con lo establecido en la letra a) del apartado 46 de la norma 22, explicando también la razón por la que el método es apropiado.

b) Si la entidad cree que la información que proporciona para cumplir con los requisitos establecidos en la letra a) anterior no representa de manera fiel los cambios en el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero atribuible a cambios en el riesgo de crédito, las razones para alcanzar dicha conclusión y los factores que cree que son relevantes.

c) Los métodos empleados para determinar si la presentación de los efectos de las variaciones en el riesgo de crédito de un pasivo en otro resultado global crearía una asimetría contable en los resultados o la aumentaría. Si la entidad ha de presentar los efectos de las variaciones en el riesgo de crédito de un pasivo en el resultado del ejercicio, deberá incluir una descripción detallada de la relación a la que se hace referencia en el último párrafo del apartado 46 de la norma 22.

18. Si la entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio neto para su valoración al valor razonable con cambios en otro resultado global, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la norma 22, revelará:

a) Las inversiones en instrumentos de patrimonio neto que se han designado para su valoración al valor razonable con cambios en otro resultado global.

b) Las razones para emplear esta presentación alternativa.

c) El valor razonable de cada una de esas inversiones al final del ejercicio sobre el que se informa.

d) Los dividendos reconocidos durante el ejercicio, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el ejercicio sobre el que se informa y los relacionados con inversiones mantenidas al final de dicho ejercicio.

e) Cualesquiera transferencias de las pérdidas o ganancias acumuladas dentro del patrimonio neto durante el ejercicio, con indicación de la razón de tales transferencias.

19. Si la entidad ha dado de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio neto valoradas a valor razonable con cambios en otro resultado global durante el ejercicio, revelará:

a) Las razones de la enajenación o disposición por otra vía de las inversiones.

b) El valor razonable de las inversiones en la fecha de baja en cuentas.

c) La pérdida o ganancia acumulada en el momento de la enajenación o disposición por otra vía.

Reclasificaciones entre carteras.

20. Se facilitarán el importe y la fecha de las reclasificaciones que hayan tenido lugar entre las diferentes carteras según lo dispuesto en los apartados 50 a 56 de la norma 22, y la justificación de dichas reclasificaciones, así como los cambios en el modelo de negocio y sus impactos en cuentas.

En particular, si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero fuera de la cartera de valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con los apartados 51 y 53 de la norma 22, informará para cada ejercicio, hasta su baja del balance, de los siguientes aspectos:

a) El tipo de interés efectivo y los flujos de efectivo estimados que la entidad espera recuperar, en la fecha de la reclasificación del activo financiero.

b) Los ingresos por intereses reconocidos.

21. Además, si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero fuera de la cartera de valor razonable con cambios en otro resultado global, de acuerdo con los apartados 52 y 53 de la norma 22, informará de los siguientes aspectos:

a) El valor razonable de los activos financieros al final del ejercicio, y

b) La pérdida o ganancia en el valor razonable que se habría reconocido en el resultado o en otro resultado global durante el ejercicio si los activos financieros no se hubieran reclasificado.

Riesgos de los instrumentos financieros.

22. La actividad con instrumentos financieros puede suponer la asunción o transferencia de uno o de varios tipos de riesgos por parte de las entidades. Los principales riesgos relacionados con los instrumentos financieros son:

a) Riesgo de mercado. Es el riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero fluctúen por variaciones en los precios de mercado; incluye, a su vez, tres tipos de riesgo:

i) Riesgo de tipo de cambio. Surge como consecuencia de variaciones en el tipo de cambio entre las monedas. A efectos de informar en la memoria, este riesgo no surge para las partidas no monetarias.

ii) Riesgo de tipo de interés. Surge como consecuencia de variaciones en los tipos de interés de mercado.

iii) Otros riesgos de precio. Surgen como consecuencia de cambios en los precios de mercado distintos de los que se originen por el riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés, bien por factores específicos del propio instrumento o su emisor, o bien por factores que afecten a todos los instrumentos similares negociados en el mercado.

b) Riesgo de crédito. Es el riesgo de que una de las partes del contrato del instrumento financiero deje de cumplir con sus obligaciones y produzca en la otra parte una pérdida financiera.

c) Riesgo de liquidez. Es el riesgo de que la entidad tenga dificultades para cumplir con las obligaciones asociadas a sus pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.

Descripción de riesgos financieros.

23. Las entidades realizarán una descripción de:

a) La exposición a cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros y cómo surgen dichos riesgos.

b) Los objetivos, políticas y procesos de gestión (asunción, medición y control) del riesgo, incluyendo:

i) La estructura y organización de la función o funciones encargadas de su gestión, con información sobre su independencia y responsabilidad.

ii) Los métodos utilizados para la valoración del riesgo.

iii) Las políticas de cobertura y de mitigación del riesgo, incluidas las relativas a la aceptación de garantías.

iv) Los procesos para revisar la eficacia de los mecanismos de cobertura o de mitigación del riesgo.

v) Las políticas y procedimientos para evitar concentraciones de riesgo excesivas.

Además, informarán sobre cualquier cambio producido desde el período anterior, así como sobre las razones para realizarlo. Asimismo, se informará acerca de otra información señalada en esta norma. Esta información estará basada en la que se facilite internamente al personal clave de la dirección de la entidad.

Riesgo de crédito.

24. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las entidades explicarán sus prácticas de gestión del riesgo crediticio y cómo se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. Entre otros aspectos, se informará de:

a) La forma en que la entidad determinó si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, incluyendo referencia a si se considera algún tipo de instrumentos financieros como de riesgo crediticio bajo, o si la presunción de que se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito cuando existan importes vencidos en dichas operaciones con una antigüedad superior a los treinta días ha sido refutada.

b) Las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.

c) La forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas crediticias esperadas se midieron de forma colectiva.

d) La forma en que una entidad determina que los activos financieros son dudosos.

e) La política de clasificación como riesgo fallido y de reconocimiento de importes fallidos, incluyendo los factores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre las políticas de negociaciones y actuaciones legales para recuperar su importe.

f) La forma en que se han aplicado los requerimientos para la modificación de los flujos de efectivo contractuales de activos financieros, según se describe en los apartados 28 y 29 de esta norma.

g) Las variables, hipótesis y técnicas de estimación empleadas para aplicar los requerimientos para el deterioro de valor de las exposiciones crediticias, de acuerdo con lo establecido en la norma 29 de esta circular. A tal fin, debe revelar:

i) La base de las variables e hipótesis y las técnicas de estimación utilizadas para: valorar las pérdidas crediticias esperadas en los siguientes doce meses y durante la vida del activo; determinar si el riesgo de crédito de los instrumentos financieros ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial; y determinar si un activo financiero es dudoso.

ii) De qué manera se ha integrado información de carácter prospectivo en la determinación de las pérdidas crediticias esperadas, incluida información macroeconómica.

iii) Los cambios en las técnicas de estimación o las hipótesis significativas introducidos durante el ejercicio sobre el que se informa y las razones de esos cambios.

25. La información sobre la exposición al riesgo de crédito y sobre las coberturas por riesgo de crédito requerida por los apartados 26 a 34 siguientes, se detallará separadamente para las siguientes categorías de activos financieros, siguiendo lo descrito en el apartado 11 de la norma 29 de esta circular:

a) Para los normales, según se describen en la letra a) del apartado 11 de la norma 29 de esta circular.

b) Para los normales en vigilancia especial, según se describen en la letra b) del apartado 11 de la norma 29 de esta circular.

c) Para los dudosos (pero que no han sido comprados u originados con deterioro crediticio), según se describen en la letra c) del apartado 11 de la norma 29 de esta circular.

d) Para los que han sido comprados u originados con deterioro crediticio, según se describen en el segundo párrafo del apartado 11 de la norma 29 de esta circular.

26. La información sobre la exposición al riesgo de crédito incluirá:

a) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha a la que se refieren los estados financieros, sin deducir las garantías reales ni las mejoras crediticias recibidas para asegurar el cumplimiento. También se informará acerca de las exposiciones por compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, y de las garantías reales o mejoras crediticias recibidas para asegurar el cumplimiento.

b) Información sobre la calidad crediticia de los activos financieros. Para ello, la entidad podrá facilitar:

i) Un análisis de la exposición al riesgo de crédito empleando calificaciones crediticias internas o externas e informando de los importes de las exposiciones al riesgo de crédito para cada calificación y la relación entre las calificaciones externas e internas. Asimismo, se detallará para las calificaciones internas el proceso en la elaboración de las calificaciones y, para las calificaciones externas, las agencias de calificación empleadas y el importe de las exposiciones al riesgo de crédito, distinguiendo entre las que cuentan con calificación y las que no la tienen.

ii) La naturaleza de la contraparte.

iii) Información sobre las tasas históricas de impago.

iv) Otra información utilizada para valorar la calidad crediticia.

27. La información sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas incluirá:

a) El movimiento detallado de las correcciones de valor constituidas para la cobertura del riesgo de crédito y el importe acumulado de estas al inicio y al final del ejercicio. Adicionalmente a la reconciliación, para los activos financieros comprados u originados con deterioro crediticio, la entidad revelará el importe total de las pérdidas crediticias esperadas sin descontar en el momento del reconocimiento inicial de los instrumentos financieros.

b) Además, la entidad proporcionará una explicación de la forma en que los cambios significativos en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros durante el ejercicio contribuyeron a cambios en las correcciones de valor por pérdidas. Se considerarán, entre otros, los siguientes cambios:

i) los cambios debidos a activos financieros originados o adquiridos durante el ejercicio;

ii) la modificación de flujos de efectivo contractuales de activos financieros que no se hayan dado de baja del balance;

iii) los cambios debidos a activos financieros que fueron dados de baja (incluyendo los que se clasificaron como fallidos) durante el ejercicio, y

iv) los cambios resultantes del hecho de calcular la cobertura por pérdidas por deterioro por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en doce meses o a las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo financiero.

c) El movimiento de los activos financieros dudosos dados de baja del activo, con el siguiente detalle:

i) Saldo inicial del período.

ii) Adiciones, distinguiendo:

1) Por recuperación remota, y

2) Por otras causas.

iii) recuperaciones, diferenciando:

1) Por refinanciación o reestructuración;

2) Por cobro en efectivo sin financiación adicional, y

3) Por adjudicación de activos.

iv) bajas definitivas, distinguiendo:

1) Por condonación;

2) Por prescripción de derechos, y

3) Por otras causas.

v) Saldo final del período.

28. La entidad incluirá un breve resumen de su política de modificación o intercambio de operaciones, indicando cuáles son las principales características de las medidas de modificación o intercambio que utiliza la entidad para los distintos tipos de préstamos y créditos, así como una explicación de los criterios que utiliza para valorar la sostenibilidad de las medidas aplicadas.

29. De acuerdo con el formato del estado PI 6, «Refinanciaciones y reestructuraciones individual público», del anejo 1, la entidad revelará el número y el importe en libros bruto de las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas según la definición contenida en el punto 18 del anejo 9 de la presente circular, identificando las operaciones clasificadas como riesgo dudoso (distinguiendo la parte sin garantía real de la que cuenta con dicha garantía), así como de sus respectivas coberturas por riesgo de crédito, y desglosado asimismo por contrapartes y finalidades. Como información adicional, se indicarán las operaciones de esta naturaleza clasificadas como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta.

Asimismo, con idéntico desglose por contrapartes y finalidad, y para las operaciones señaladas en el párrafo anterior en las que la modificación o intercambio no haya dado lugar a la baja del balance, se indicará:

a) El importe en libros bruto de las operaciones que, con posterioridad a la modificación o intercambio, haya sido clasificadas como normales en vigilancia especial, o dudosas en el ejercicio.

b) El importe en libros antes de la modificación o intercambio, y la ganancia o pérdida neta reconocida por la modificación para las operaciones modificadas en el ejercicio y que estuvieran clasificadas como normales en vigilancia especial o dudosas antes de la modificación.

c) El importe en libros de los activos financieros que estarían vencidos o deteriorados de no haberse modificado sus condiciones o intercambiado.

30. La entidad proporcionará una descripción de las garantías reales o mejoras crediticias relacionadas con la exposición al riesgo de crédito, incluyendo para ambas:

a) Las políticas y los procedimientos para gestionarlas y valorarlas.

b) Una descripción de sus principales tipos.

c) Las principales contrapartes y su calidad crediticia. También se informará sobre los cambios significativos en la calidad de la garantía real o mejora crediticia, como consecuencia del deterioro o cambios en las políticas de la entidad.

d) El volumen de garantías colaterales mantenidas y otras mejoras crediticias y su significado en términos de la corrección de valor por pérdidas.

e) Concentraciones de riesgo en relación con dichos tipos de garantías reales o mejoras crediticias.

31. Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros por la ejecución de garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras normas de esta circular, revelará:

a) La naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos, y

b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.

32. La entidad revelará el importe en libros de sus préstamos totales por sector de actividad, con un detalle de los que cuenten con garantía inmobiliaria y de los que cuenten con otras garantías reales, e informando para estos últimos del porcentaje del importe en libros de los préstamos sobre el importe de la última tasación o valoración de la garantía disponible (loan to value) de acuerdo con el formato del estado PI 9, «Distribución de los préstamos a la clientela por actividad individual público», del anejo 1.

33. A efectos de considerar el riesgo de crédito, así como el máximo nivel de exposición asociado a este, la entidad tendrá en cuenta las siguientes especificaciones para los compromisos de crédito, garantías financieras y otros compromisos concedidos:

a) La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

b) La emisión de un compromiso de préstamo. Si el compromiso de préstamo no se pudiese liquidar en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta.

c) Otros compromisos concedidos, según se definen en el apartado 3 de la norma 25. El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito sería el importe máximo que la entidad tendría que pagar en caso de incumplimiento de la obligación específica.

34. La entidad distinguirá entre los compromisos de concesión de financiación de disponibilidad inmediata de aquellos cuya disponibilidad está condicionada al acaecimiento de hechos futuros, y revelará la siguiente información respecto a ellos:

a) El límite de los contratos de financiación concedidos;

b) el importe pendiente de disponer, y

c) información sobre los tipos de interés ofrecidos bajo estos compromisos.

Riesgo de liquidez.

35. Se clasificarán los pasivos financieros, por plazos de vencimiento, tomando como referencia los períodos que resten entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha contractual de su vencimiento.

36. Los plazos considerados serán los siguientes:

a) A la vista;

b) hasta un mes;

c) Entre uno y tres meses;

d) Entre tres meses y un año;

e) Entre uno y cinco años, y

f) Más de cinco años.

37. Los pasivos financieros se clasificarán en el plazo de vencimiento correspondiente a la primera fecha en la que la contraparte pueda requerir su pago.

En el caso de pasivos financieros que impliquen pagos escalonados de principal, se entenderá por plazo de vencimiento el tiempo que transcurra entre la fecha a la que se refieren los estados financieros y la fecha de vencimiento de cada pago.

Las cantidades desglosadas serán los importes contractuales sin descontar, aunque difieran de los importes que figuran en el balance.

Cuando el importe a pagar no esté fijado a la fecha de los estados financieros (por ejemplo, porque dependa de la evolución de un índice), el importe a revelar se determinará utilizando como referencia las condiciones que existan a dicha fecha.

38. La entidad realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez. Si lo hace sobre la base del vencimiento esperado de los instrumentos financieros, incluirá un análisis por vencimientos esperados de los activos y pasivos financieros e informará sobre cómo realiza dichas estimaciones y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.

Riesgos de mercado.

39. La entidad incluirá un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta en la fecha a la que se refieren los estados financieros, mostrando cómo se verían afectados el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias, por los cambios razonablemente posibles en cada variable de riesgo relevante (tipo de cambio, tipo de interés u otras variables, como los precios de los instrumentos de capital y de las materias primas cotizadas), si se hubieran aplicado a las exposiciones al riesgo existentes a dicha fecha. Al revelar la información sobre la sensibilidad a las diferentes variables de riesgo, indicará los métodos e hipótesis que han servido de base para preparar tal información e informará de los cambios que se hayan producido en estos respecto al ejercicio anterior y de las razones de dichos cambios.

Cuando el análisis de sensibilidad sea sobre riesgo de cambio, se realizará un desglose para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.

40. Al determinar qué constituye un cambio razonable en cada variable relevante de riesgo, la entidad deberá considerar:

a) Los entornos económicos en los que opera, sin incluir escenarios remotos o de «caso más desfavorable» ni «pruebas de tensión» o escenarios de estrés.

b) El marco temporal sobre el que esté haciendo la evaluación, que será el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que usualmente será el próximo ejercicio anual sobre el que informe.

41. La entidad deberá facilitar un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis para las distintas clases de instrumentos financieros.

42. Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, como el valor en riesgo, que refleje las interdependencias entre las variables de riesgo y lo utiliza para gestionar los riesgos financieros, puede revelar este análisis en lugar del señalado en el apartado anterior. En este caso, también deberá revelar:

a) Una explicación del método utilizado para preparar este análisis de sensibilidad, incluyendo la información sobre todas las hipótesis y parámetros relevantes que se han manejado, como el intervalo de confianza y los horizontes temporales utilizados.

b) Una explicación del objetivo del método empleado, así como de las limitaciones de este que pudiesen hacer que la información no refleje plenamente el valor razonable de los activos y pasivos financieros implicados.

c) Una descripción de los instrumentos financieros cuyo riesgo de mercado se gestiona utilizando este análisis.

43. Si los análisis de sensibilidad mencionados en los apartados 39 a 42 anteriores no reflejasen los riesgos inherentes en un instrumento financiero, la entidad revelará ese hecho y los motivos por los que considera que el análisis de sensibilidad no refleja los riesgos inherentes. Esta situación podría ocurrir cuando:

a) El instrumento financiero contiene plazos y condiciones cuyos efectos no se evidencian a partir del análisis de sensibilidad practicado, como opciones que se mantienen fuera o dentro de dinero para los cambios elegidos.

b) Los activos financieros sean poco líquidos.

c) Los activos financieros en los que la entidad tenga una participación tan relevante que, si lo vendiera en su totalidad, lo haría con una prima o descuento respecto del precio cotizado para una participación menor.

Concentraciones de riesgos.

44. La entidad facilitará información sobre las concentraciones de riesgos de los instrumentos financieros que tengan características similares y que se puedan ver afectados de manera similar por cambios económicos o de otro tipo. Esta información incluirá:

a) Una descripción de la forma de determinar las concentraciones de riesgos y el importe de cada una de ellas, y

b) las características que identifican a cada concentración, como áreas geográficas, tipos de contraparte, calidad crediticia y moneda, así como otras formas de concentración de riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad proporcionará información agregada sobre la concentración de sus exposiciones (incluyendo el importe en libros de los activos y el nominal de las garantías concedidas), desglosada por área geográfica de actuación y segmento de actividad, de acuerdo con el formato del estado PI 10, «Concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica individual público», del anejo 1. A estos efectos, se podrán presentar agrupadas, bajo un título suficientemente informativo de la agrupación practicada, aquellas áreas geográficas que, en su conjunto, no representen más de un 10 % del total.

45. Sin perjuicio de la información exigida en otros apartados de esta norma, las entidades informarán sobre las políticas y estrategias que hayan establecido para hacer frente a las financiaciones de recuperación problemática destinadas a financiar proyectos inmobiliarios, incluyendo el desarrollo urbanístico y la edificación posterior.

La información contendrá todos aquellos aspectos relevantes acerca de la situación y perspectivas de recuperación de la liquidez de esta clase de activos financieros, incluidas, en su caso, las de las garantías reales tomadas para su cobertura, a fin de facilitar una mejor comprensión de los riesgos e incertidumbres de este tipo de activos.

Las entidades facilitarán toda la información cualitativa y cuantitativa que consideren relevante a estos efectos. En todo caso, como mínimo, para la actividad correspondiente a negocios en España la entidad desglosará y presentará la información cuantitativa conforme a lo dispuesto y de acuerdo con el formato del estado PI 7, «Financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) individual público», del anejo 1.

A efectos de determinar la actividad que corresponde a negocios totales y a negocios en España, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de la norma 64.

Valor razonable.

46. La entidad revelará el valor razonable de cada clase de activos financieros y pasivos financieros comparados con sus correspondientes importes en libros reflejados en el balance.

No será necesario informar del valor razonable cuando:

a) El importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo.

b) El valor razonable de un componente de participación en beneficios discrecional de un contrato de seguro no pueda ser determinado de forma fiable, en cuyo caso se proporcionará la información del apartado 48 de esta norma.

47. Cuando en el reconocimiento inicial de los instrumentos financieros cuyo valor razonable no corresponda con una variable de nivel 1 ni esté basado en una técnica de valoración que utilice solamente datos procedentes de mercados observables exista una diferencia entre el precio de la transacción y su valor razonable estimado mediante una técnica de valoración, la entidad revelará para cada clase de instrumento financiero:

a) La política contable para reconocer la diferencia en la cuenta de pérdidas y ganancias, de modo que se reflejen los cambios en los factores (incluido el paso del tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio.

b) La diferencia agregada pendiente de reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias al principio y al final del ejercicio, junto con una conciliación de los cambios en el saldo de esa diferencia.

c) Por qué la entidad concluye que el precio de la transacción no es la mejor evidencia del valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia que soporta el valor razonable.

48. La entidad facilitará la descripción y el importe en libros de los contratos de seguro que contengan una participación en beneficios discrecional, según se define en el apartado 4 de la norma 40, cuando su valor razonable no pueda ser estimado de manera fiable. En tal caso, facilitará información para comprender el alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros y el valor razonable de dichos contratos. Asimismo, justificará la razón por la cual el valor razonable no puede ser estimado fiablemente, el mercado de dichos instrumentos, y si tiene la intención de enajenarlos y el procedimiento para ello. En el caso de venta de estos instrumentos, se indicarán el importe en libros en el momento de la venta y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.

Contabilidad de coberturas.

49. La entidad informará, en aquellas exposiciones que la entidad cubra y para las que haya decidido aplicar la contabilidad de coberturas, sobre los aspectos significativos de cada tipo de cobertura aplicada y cada categoría de riesgo. La información desglosada incluirá:

a) la estrategia de gestión del riesgo de la entidad y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo, siguiendo lo establecido en el apartado 50 de esta norma;

b) la forma en que las actividades de cobertura de la entidad pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros, siguiendo lo establecido en el apartado 52 de esta norma, y

c) el efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, siguiendo lo establecido en el apartado 54 de esta norma.

Además, la entidad informará acerca del criterio elegido para la contabilización de las coberturas, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la norma 31.

50. La entidad explicará su estrategia de gestión del riesgo para cada categoría de riesgo de las exposiciones que decida cubrir y a las que aplique la contabilidad de coberturas, detallando cómo surge cada riesgo, cómo es gestionado -incluyendo si se cubre una partida en su integridad o solo un componente (o componentes) de esta- y el alcance de las exposiciones al riesgo que gestiona. La entidad describirá, entre otros:

a) los instrumentos de cobertura que se utilizan (y cómo se utilizan) para cubrir las exposiciones al riesgo;

b) cómo determina la entidad la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura, y

c) cómo establece la entidad la ratio de cobertura y cuáles son las causas de ineficacia de la cobertura.

51. Cuando una entidad designe como partida cubierta un componente de riesgo específico (siguiendo lo establecido en los apartados 7 y 9 de la norma 31), facilitará, además de la información anterior, información cuantitativa y cualitativa sobre:

a) la forma en que ha determinado el componente de riesgo que se designa como partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su integridad), y

b) el modo en que el componente del riesgo está ligado a la partida en su integridad.

52. La entidad revelará, por categorías de riesgo, información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar las condiciones de los instrumentos de cobertura y la forma en que afectan al importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Para ello, la entidad detallará:

a) El calendario estimado del nominal de los flujos que generan los instrumentos de cobertura;

b) si procede, el precio o tipo medio de los instrumentos de cobertura (por ejemplo, precio de ejercicio, precio a plazo, etc.), y

c) las causas de ineficacia de la cobertura que se espera que afecten a la relación de cobertura durante su vigencia, así como otras causas que hayan ocurrido sin ser las esperadas y la ineficacia de la cobertura resultante.

53. En los casos en que la entidad reinicie con frecuencia relaciones de cobertura (es decir, las interrumpa e inicie nuevamente) debido a la frecuencia de los cambios tanto en el instrumento de cobertura como en la partida cubierta, la entidad estará exenta de revelar la información detallada en las letras a) y b) anteriores, pero deberá informar sobre:

a) La estrategia última de gestión del riesgo en lo que respecta a esas relaciones de cobertura;

b) la forma en que aplica su estrategia de gestión del riesgo mediante el uso de la contabilidad de coberturas y la designación de esas relaciones de cobertura en particular, y

c) la frecuencia con que interrumpe y reinicia relaciones de cobertura en el marco de su proceso en este ámbito.

54. Para cumplir con lo establecido en la letra c) del apartado 49 de esta norma, la entidad informará de forma separada, para las coberturas del valor razonable, de los flujos de efectivo y de una inversión neta en un negocio en el extranjero, así como para cada categoría de riesgo, de los siguientes aspectos:

a) Información sobre los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, incluyendo su importe en libros, las partidas de balance donde están incluidos, sus importes nominales, así como los cambios en sus valores razonables empleados como base para reconocer la ineficacia de las coberturas en el período.

b) Información sobre las partidas cubiertas en las coberturas del valor razonable, incluyendo su importe en libros, la partida de balance donde están incluidos, los cambios en sus valores razonables empleados como base para reconocer la ineficacia de las coberturas en el período, el importe acumulado de los ajustes de cobertura que está incluido en el importe en libros de la partida cubierta, así como el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable que aún se mantiene en el balance respecto de las partidas cubiertas para las que, en su caso, haya cesado la contabilidad de coberturas.

c) Información sobre las partidas cubiertas en las coberturas de flujos de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo:

i) sus cambios de valor utilizados como base para reconocer la ineficacia de la cobertura en el ejercicio;

ii) los saldos del ajuste por cobertura de flujos de efectivo y del ajuste por conversión de moneda extranjera respecto de las coberturas que continúan, que se contabilizan de acuerdo con los criterios para la contabilización de coberturas de flujos de efectivo y de inversión neta de un negocio en el extranjero, respectivamente, y

iii) los saldos que aún se mantienen en el ajuste por cobertura de flujos de efectivo y en el ajuste por conversión de moneda extranjera y que procedan de relaciones de cobertura a las que haya dejado de aplicarse la contabilidad de coberturas.

d) Información sobre la ineficacia de las coberturas, incluyendo:

i) En las coberturas del valor razonable, la diferencia entre las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto, reconocida en el resultado del ejercicio o en otro resultado global de acuerdo con el apartado 18 de la norma 31, así como la partida en que se incluye la ineficacia de la cobertura reconocida, y

ii) en las coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas de negocios en el extranjero, las ganancias o pérdidas por cobertura reconocidas en otro resultado global y la parte ineficaz de los instrumentos de cobertura reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se incluirá también información sobre el importe reclasificado que ha pasado del ajuste por cobertura de flujos de efectivo o el ajuste por conversión de moneda extranjera al resultado del ejercicio en concepto de ajuste por reclasificación. Se informará sobre las partidas del estado de resultado global en que se recogen tanto la ineficacia de la partida reconocida como los ajustes por reclasificación previamente mencionados.

55. Adicionalmente, se facilitará una relación de las clases de derivados en la fecha a que se refieren los estados financieros, en la que se indicará, en particular para cada clase, si tienen un propósito de cobertura o no.

56. En el caso de coberturas de transacciones previstas altamente probables, se indicará el importe correspondiente que ha sido detraído del patrimonio neto durante el ejercicio y se ha incluido en la valoración inicial del coste de adquisición o del importe en libros de un activo o pasivo no financiero, así como una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya empleado previamente la contabilidad de coberturas y que no se espera que ocurra.

57. Se indicará, en su caso, la aplicación de las coberturas del riesgo de tipo de interés de una cartera señalando si son de valor razonable o de flujos de efectivo, junto con una breve descripción de ellas. Asimismo, en caso de utilización de la opción contenida en el apartado 6 de la norma 32, se indicará tal hecho.

58. Si la entidad ha designado un instrumento financiero, o una parte de este, como valorados a valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado de crédito para gestionar el riesgo de crédito de ese instrumento, revelará:

a) en el caso de los derivados de crédito que se hayan utilizado para gestionar el riesgo de crédito de instrumentos financieros designados como valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 27 de la norma 31, una conciliación de cada importe nominal y valor razonable al comienzo y al cierre del ejercicio;

b) la pérdida o ganancia reconocida en el resultado del ejercicio al designar el instrumento financiero, o una parte de este, como valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 27 de la norma 31, y

c) al interrumpir la valoración de un instrumento financiero, o de una parte de este, al valor razonable con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento que haya pasado a ser el nuevo importe en libros y el importe principal o nominal correspondiente (salvo para facilitar información comparativa, la entidad no necesita seguir revelando esta información en períodos posteriores).

Transferencias de activos financieros.

59. La entidad proporcionará para todos los activos financieros transferidos que no se den de baja del balance la información prevista en los siguientes apartados 60 y 61, y para toda implicación continuada en un activo transferido que exista en la fecha de presentación la información prevista en los apartados 60, 62 y 63, con independencia, en ambos casos, de cuándo se haya producido la correspondiente transacción.

A estos efectos, se entiende que una entidad transfiere la totalidad o parte de un activo financiero (el activo financiero transferido) únicamente cuando:

a) Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, o

b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo.

Una entidad tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad retiene alguno de los derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido u obtiene algún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo.

60. La entidad revelará información sobre la relación existente entre los activos financieros transferidos que no causen baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados. También facilitará información que permita evaluar la naturaleza de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja y los riesgos conexos.

61. Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que parte o la totalidad de dichos activos no cumpla las condiciones para registrar su baja del balance. En tal caso, la entidad revelará en cada fecha de presentación para cada clase de activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad:

a) La naturaleza de los activos transferidos.

b) La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad esté expuesta.

c) Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, y de las restricciones que la transferencia comporta por lo que respecta a la utilización de los activos transferidos por parte de la entidad.

d) Cuando la contraparte (o contrapartes) de los pasivos asociados solo esté respaldada (o respaldadas) por los activos transferidos, un cuadro que recoja el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (esto es, la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y el de los pasivos asociados).

e) Si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de esos activos y los de los pasivos asociados.

f) Si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.

62. Cuando una entidad dé de baja en su balance los activos financieros transferidos en su totalidad pero mantenga una implicación continuada en ellos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación:

a) El importe en libros de los activos y pasivos que estén reconocidos en el balance de la entidad y que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en balance, y las rúbricas en las que el importe en libros de dichos activos y pasivos esté reconocido.

b) El valor razonable de los activos y pasivos que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja del balance.

c) El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición de la entidad a las pérdidas que se deriven de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja, e información sobre la manera de determinar ese nivel máximo de exposición.

d) Las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja del balance, u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos. Si las salidas de efectivo son variables, el importe desglosado se basará en las condiciones vigentes en cada fecha de presentación de información.

e) Un análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos, que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes de la implicación continuada de la entidad.

f) Información cualitativa que explique y avale la información cuantitativa exigida con arreglo a las letras a) a e) anteriores.

63. Adicionalmente, las entidades informarán, por cada tipo de implicación continuada, sobre:

a) La pérdida o ganancia reconocida en la fecha de transferencia de los activos.

b) Los ingresos y gastos reconocidos, tanto durante el ejercicio sobre el que se informa como de forma acumulada, resultantes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja.

c) Si el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia, que reúna las condiciones para ser dado de baja, en el ejercicio sobre el que se informa no tiene una distribución uniforme a lo largo de todo ese ejercicio:

i) cuándo ha tenido lugar, dentro del citado ejercicio sobre el que se informa, la mayor parte de la actividad de transferencia;

ii) el importe reconocido derivado de la actividad de transferencia, esto es, las pérdidas o ganancias conexas, en esa parte del ejercicio sobre el que se informa, y

iii) el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia en esa parte del ejercicio sobre el que se informa.

Activos cedidos y aceptados en garantía.

64. Se indicará el importe acumulado de los pasivos, pasivos contingentes y asimilados que estén garantizados, así como la naturaleza y el importe en libros de los activos entregados como garantía de dichos pasivos, pasivos contingentes y asimilados, y cualesquiera términos y condiciones materiales relacionados con los activos entregados como garantía.

65. Cuando la entidad haya aceptado garantías (de activos financieros y no financieros) sobre las que tiene capacidad de disposición, aun en ausencia de incumplimiento de la obligación por parte de quien entregó esas garantías, indicará:

a) el valor razonable de las garantías aceptadas;

b) el valor razonable de cualquier garantía vendida o que se haya vuelto a pignorar y, en su caso, si la entidad tiene una obligación de devolver esa garantía, y

c) los términos y condiciones materiales asociados con el uso por parte de la entidad de esas garantías.

Activos financieros dados y recibidos en préstamo.

66. La entidad indicará el valor razonable de los activos financieros dados y recibidos en préstamo, desglosados por sus principales clases.

Pasivos subordinados.

67. Se facilitará la siguiente información relativa a los pasivos subordinados:

a) El importe del empréstito, la moneda en la que se haya efectuado, el tipo de interés y el vencimiento, o una mención que indique que se trata de un empréstito perpetuo.

b) En su caso, las circunstancias en las que se requerirá un reembolso anticipado.

c) Las condiciones de la subordinación, la eventual existencia de disposiciones que permitan la conversión del pasivo subordinado en capital o en otra forma de pasivo, así como las condiciones previstas por dichas disposiciones.

d) Las cargas pagadas en concepto de pasivo subordinado en el curso del ejercicio.

Compensación de activos y pasivos financieros.

68. La entidad proporcionará, respecto de los instrumentos objeto de compensación de acuerdo con la norma 20 y de los acuerdos de compensación contractual, independientemente de que sean objeto de compensación o no de acuerdo con la norma 20, la siguiente información cuantitativa en forma de tabla:

a) Importe bruto de los activos y pasivos financieros reconocidos.

b) Importes compensados de acuerdo con la norma 20, separando activos de pasivos.

c) Importes netos presentados en el balance, separando activos de pasivos.

d) Importes, separando activos de pasivos, objeto de acuerdos de compensación contractual ejecutables que no se hayan compensado de acuerdo con la norma 20 y los importes que tampoco hayan sido compensados que dispongan de garantía real en forma de efectivo u otros instrumentos financieros.

e) Importe neto después de deducir los importes de la anterior letra d) de los de la anterior letra c), separando activos de pasivos.

69. La entidad describirá los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos objeto de un acuerdo de compensación contractual ejecutable que no hayan compensado de acuerdo con la norma 20.

Desglose de los depósitos de la clientela.

70. Los depósitos de la clientela se desglosarán, en función de la forma en la que se instrumenten, en: depósitos a la vista, con el detalle de cuentas corrientes y de ahorro y resto de depósitos a la vista; depósitos a plazo, con el detalle de imposiciones a plazo fijo, cédulas y bonos emitidos no negociables, depósitos híbridos y resto de depósitos a plazo; depósitos disponibles con preaviso, y pactos de recompra.

Instrumentos financieros compuestos con derivados implícitos múltiples.

71. Cuando la entidad haya emitido un instrumento financiero compuesto, según se define en el apartado 7 de la norma 19, que incorpore derivados implícitos múltiples cuyos valores sean interdependientes (como un bono convertible con opción de compra a favor de la entidad emisora), revelará la existencia de las características de dicho instrumento.

Información sobre valor razonable.

72. Para los activos y pasivos medidos a valor razonable en el balance, la entidad informará de:

a) Las técnicas de valoración y las variables utilizadas para desarrollar dichas valoraciones cuando se valoren a valor razonable con posterioridad al reconocimiento inicial.

b) El efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos de las valoraciones recurrentes de valor razonable que utilicen variables de nivel 3 significativas.

Para lograr este objetivo, la entidad deberá informar, entre otros, del contenido de los siguientes apartados, presentando la información de tipo cuantitativo en forma de tabla.

73. La entidad revelará, para cada clase de activos y pasivos valorados a valor razonable en el balance después del reconocimiento inicial, incluidos los activos adjudicados, así como cualquier otro que, según se establece en este título, se valore de acuerdo con este criterio, la siguiente información:

a) El valor razonable al final del ejercicio y, para las valoraciones no recurrentes, las razones de dicha valoración.

b) El nivel de jerarquía de valor razonable, según se establece en el apartado 17 de la norma 14, dentro del cual se clasifican las valoraciones.

c) Los importes de las transferencias entre los niveles 1 y 2 de los activos y pasivos que se valoren a valor razonable de forma recurrente, siempre que se mantengan al final del ejercicio; las razones de las transferencias, y la política de la entidad para determinarlas, distinguiendo las entradas de las salidas de cada nivel.

d) Una descripción de las técnicas de valoración, los cambios en dichas técnicas, y las variables utilizadas en la determinación del valor razonable, para activos y pasivos clasificados en los niveles 2 y 3.

e) Información cuantitativa sobre las variables no observables significativas utilizadas en la determinación del valor razonable de activos o pasivos clasificados en el nivel 3.

f) Conciliación de los saldos iniciales y finales de los activos y pasivos cuyas valoraciones estén clasificadas en el nivel 3, revelando por separado los cambios del ejercicio reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de ingresos y gastos reconocidos, distinguiendo las partidas en que se encuentran ubicados, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones, y los importes de las transferencias hacia o desde el nivel 3. De los importes anteriores, la entidad distinguirá, para las valoraciones a valor razonable recurrentes de los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio, los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que hayan sido realizados de los que no, y la partida en la que se han ubicado. Se desglosarán la política y los motivos para dichas transferencias hacia o desde el nivel 3.

g) Una descripción de los procesos de valoración utilizados en las valoraciones que se clasifiquen en el nivel 3.

h) Para las valoraciones de valor razonable recurrentes clasificadas en el nivel 3, una descripción narrativa de la sensibilidad de dichas valoraciones a cambios en las variables no observables, si un cambio en estas variables puede dar lugar a una valoración significativamente distinta. Si estas variables están relacionados con otras no observables utilizadas en la valoración, una descripción de estas relaciones y de la forma en que pueden afectar a la valoración.

i) Para las valoraciones de valor razonable recurrentes clasificadas en el nivel 3 de activos y pasivos financieros, informarán acerca de si un cambio en una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable y del efecto de estos cambios. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, activos o pasivos totales o total del patrimonio neto.

j) Si el mejor y mayor uso asignado a un activo no financiero en la estimación del valor razonable difiere de su utilización presente, y la razón por la que el activo se está utilizando de forma diferente a su máximo y mejor uso.

74. La entidad informará del contenido de las letras b), d), e) y j) del apartado anterior, así como del importe reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por valoraciones clasificadas en el nivel 3, para cada clase de activos y pasivos que no se midan a valor razonable en el balance, pero para los que se revele su valor razonable en la memoria.

75. A los efectos de los desgloses requeridos en los apartados 73 y 74 anteriores, las clases de activos y pasivos se determinarán en función de la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo y del nivel de la jerarquía en que se clasifica su valor razonable. Así, el número de clases será mayor para las valoraciones que presenten un grado de incertidumbre y subjetividad mayor.

76. Si una entidad utiliza la excepción planteada en el apartado 24 de la norma 14 relacionada con las exposiciones netas, deberá informar de este hecho.

77. Para un pasivo valorado a valor razonable emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable del pasivo, la entidad revelará la existencia de esta mejora crediticia y si está reflejada en el valor razonable.

Patrimonio neto.

Patrimonio neto y propuesta de aplicación de beneficios.

78. La entidad proporcionará la siguiente información sobre las partidas de capital:

a) Una conciliación entre el número de instrumentos de capital en circulación al principio y al final del ejercicio.

b) Número de instrumentos de capital y valor nominal de cada uno de ellos, distinguiendo por clases de instrumentos, así como los derechos otorgados a estos y las restricciones que pudieran tener. También, en su caso, indicará para cada clase de instrumentos de capital los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

c) Ampliaciones de instrumentos de capital en curso, indicando el plazo concedido para la suscripción, el número de instrumentos de capital que se suscribirán, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas.

d) Importe del capital autorizado por las juntas de accionistas, indicando el período al que se extienda la autorización.

e) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares de las entidades del grupo, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

f) Circunstancias específicas que, en su caso, restringen la disponibilidad de las reservas.

g) La parte del capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de dependientes, cuando sea igual o superior al 10 %.

h) Instrumentos de capital de la entidad admitidos a cotización.

i) Instrumentos de capital cuya emisión esté reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de instrumentos de capital, describiendo las condiciones y los importes correspondientes.

79. La entidad incluirá la siguiente información relacionada con dividendos:

a) Los dividendos repartidos durante el ejercicio.

b) El importe de los dividendos propuestos o acordados después del final de ejercicio y antes de que las cuentas anuales hayan sido formuladas.

c) El importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

d) Un estado en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución de dividendos.

80. En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio neto, la entidad desglosará:

a) Datos cuantitativos resumidos sobre el importe clasificado como patrimonio neto.

b) Sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando lo soliciten los tenedores de dichos instrumentos, incluyendo los cambios procedentes de ejercicios anteriores.

c) Las salidas de efectivo esperadas en el momento del reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros, e información sobre cómo se han determinado.

Gestión del capital.

81. La entidad revelará la información necesaria para poder evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue para gestionar el capital.

Con este propósito, la entidad revelará, basándose en la información que se facilita internamente al personal clave de la dirección, una descripción cualitativa de los objetivos, políticas y procesos para gestionar el capital, incluyendo, si durante el ejercicio ha incumplido con sus requerimientos de recursos propios, las consecuencias del incumplimiento.

Aportaciones al capital de las cooperativas de crédito.

82. Cuando se produzca una reclasificación entre el pasivo financiero y el patrimonio neto de una cooperativa de crédito, esta revelará separadamente el importe y los plazos, así como una justificación de dicha reclasificación.

Negocios sobre instrumentos de patrimonio neto propios.

83. La entidad informará sobre:

a) Número, valor nominal, precio medio, resultado y efecto en el patrimonio neto de las operaciones con instrumentos de patrimonio neto propios o de la entidad dominante, adquiridos y enajenados en poder de la entidad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando el destino final previsto en el caso de operaciones de adquisición.

b) Número y valor nominal de los instrumentos de patrimonio neto propios o de la entidad dominante aceptados en garantía.

c) Número y valor nominal de los instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad o de la entidad dominante propiedad de terceros pero gestionados por la entidad.

Activos no financieros.

Activos tangibles.

84 La entidad proporcionará la siguiente información:

a) Los criterios empleados para distinguir las inversiones inmobiliarias de los activos materiales de uso propio, de las existencias y de los activos no corrientes mantenidos para la venta cuando resulte difícil realizar tal clasificación.

b) Para cada clase de activos tangibles:

i) Los criterios de valoración empleados.

ii) Los métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.

iii) El importe en libros bruto, la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, tanto al principio como al final de cada ejercicio.

iv) Una conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio, que incluya:

1) Inversiones o adiciones realizadas, distinguiendo las efectuadas a través de combinaciones de negocios;

2) activos no corrientes mantenidos para la venta y otras enajenaciones o disposiciones por otros medios, y traspasos;

3) amortizaciones;

4) importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio según la norma 30;

5) diferencias de cambio netas, y

6) otros movimientos.

v) El valor razonable de las inversiones inmobiliarias, junto con los métodos e hipótesis significativas empleados para su determinación, y el valor razonable del activo material de uso propio y en construcción cuando sea diferente de su importe en libros. Cuando se empleen sociedades y agencias de valoración y tasación para valorar estos activos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra b) del apartado 87 de esta norma.

c) Con relación al activo tangible de uso propio y en construcción:

i) el importe de los activos materiales para los que existan restricciones de titularidad y los entregados en garantía del cumplimiento de deudas;

ii) el importe de los desembolsos reconocidos en el coste, para los activos materiales en curso de construcción;

iii) el importe de los compromisos de adquisición de activo material;

iv) el importe incluido en el resultado del ejercicio de las compensaciones o indemnizaciones recibidas y a recibir de terceros por deterioro o pérdida de activos;

v) el importe en libros bruto del activo material que, estando totalmente amortizado, se encuentre todavía en uso, y

vi) el importe en libros del activo material que:

1) se encuentre temporalmente fuera de servicio, o

2) esté retirado de su uso activo y no se mantenga como activo no corriente mantenido para la venta de acuerdo con la norma 34.

d) Respecto a las inversiones inmobiliarias:

i) ingresos derivados de rentas provenientes de estas y todos los gastos de explotación relacionados con dichas inversiones;

ii) la existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de estas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios;

iii) las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias, o para reparaciones, mantenimiento o mejoras, y

iv) en caso de que se trate de activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas o por dación en pago, que se destinen al alquiler, se deberá justificar que la capacidad de pago del arrendatario se considera suficiente para atender sus obligaciones de pago; y que el precio del arrendamiento evidencia un precio de mercado del bien superior a su importe en libros.

v) cómo se ha determinado la valoración de referencia utilizada como punto de partida en la estimación del valor razonable, según se establece en el apartado 36 de la norma 14.

Activos intangibles.

85. La entidad facilitará la siguiente información:

a) Para cada clase de activo intangible, separando los desarrollados internamente del resto:

i) Los métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.

ii) El importe en libros bruto, la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, tanto al principio como al final de cada ejercicio.

iii) Una conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio, que incluya:

1) Inversiones o adiciones realizadas, distinguiendo las efectuadas a través de combinaciones de negocios;

2) activos no corrientes clasificados como mantenidos para su venta o mantenidos para distribuir a los propietarios y otras enajenaciones o disposiciones por otros medios;

3) amortizaciones;

4) importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio según la norma 30;

5) diferencias de cambio netas, y

6) otros movimientos.

b) Asimismo, será necesario señalar:

i) una descripción, el importe en libros y el período de amortización restante de cualquier activo intangible que individualmente sea material;

ii) el importe de los activos intangibles para los que existan restricciones de titularidad y los entregados en garantía del cumplimiento de deudas;

iii) el importe de los compromisos de adquisición de activos intangibles;

iv) el importe en libros bruto de los activos intangibles, que estando totalmente amortizados, se encuentren todavía en uso, y

v) una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad pero no reconocidos como activos porque no cumplen los criterios para su reconocimiento.

Existencias.

86. La entidad proporcionará la siguiente información:

a) Los criterios contables adoptados para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula empleada para el cálculo del coste.

b) El importe en libros de las existencias, de manera agregada y separada, sin deducir el importe de las pérdidas por deterioro; así como el importe de las existencias reconocido como gasto.

c) El importe en libros de las existencias que se llevan al valor neto realizable y de aquellas que se valoran a su valor razonable menos los costes de venta.

d) El importe de cualquier disminución del valor que se haya reconocido como gasto, así como de las recuperaciones posteriores que se produzcan, junto con una descripción de las circunstancias o eventos que hayan producido dichas recuperaciones.

e) El importe en libros de las existencias entregadas en garantía del cumplimiento de deudas.

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta.

87. La entidad facilitará:

a) Una clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de los activos y pasivos de los grupos de disposición, de manera separada de los restantes activos y pasivos.

b) Cuando se empleen sociedades y agencias de valoración y tasación para valorar estos activos, se detallará:

i) el nombre de las sociedades y agencias;

ii) una explicación de la metodología empleada en la valoración de los activos, y

iii) el importe total valorado para cada clase de activo y por cada una de las sociedades o agencias.

c) Información de los siguientes aspectos:

i) una descripción de los activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición, llevando a cabo una clasificación en grandes categorías, distinguiendo entre activos residenciales, industriales o agrícolas;

ii) una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o que conduzcan a la venta esperada, y la manera y tiempo de realización esperado de las ventas, y

iii) la ganancia o pérdida reconocida por la valoración de los activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias donde se recoge esta ganancia o pérdida.

La información requerida en los numerales i) y ii) de esta letra deberá proporcionarse asimismo para aquellos activos no corrientes o grupos de disposición clasificados como mantenidos para la venta entre la fecha de balance y la de formulación de las cuentas anuales.

d) La información exigida en las letras anteriores se mostrará separadamente para los activos procedentes de adjudicaciones o daciones en pago, siendo necesario señalar el plazo medio que los activos permanecen en esta categoría, respetando la clasificación dispuesta en el numeral i) de la letra c) de este apartado.

e) Las condiciones de la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición con financiación al comprador, junto con:

i) el importe de los préstamos concedidos durante el ejercicio y su importe acumulado;

ii) el porcentaje medio financiado, y

iii) el importe de las ganancias pendientes de reconocer.

f) El siguiente desglose del importe reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias de las operaciones en interrupción:

i) El resultado de las actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones interrumpidas;

ii) el impuesto sobre los beneficios, y

iii) la ganancia o pérdida reconocida en la valoración o en la venta o disposición por otros medios de los activos o grupos de disposición que constituyen una operación interrumpida.

88. Sin perjuicio de la información exigida en otros apartados de esta norma, las entidades informarán sobre las políticas de venta y estrategias que hayan establecido respecto a la gestión de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.

La información incluirá todos los aspectos relevantes acerca de la estrategia seguida para la recuperación de la liquidez de esta clase de activos, a fin de facilitar una mejor comprensión de los riesgos e incertidumbres que rodean esta clase de activos.

Las entidades facilitarán toda la información cualitativa y cuantitativa que consideren relevante a estos efectos. En todo caso, como mínimo, para la actividad correspondiente a negocios en España, se incluirá el importe en libros bruto por tipología de activo, con desglose del deterioro del valor acumulado, de acuerdo con el formato del estado PI 8, «Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) individual público», del anejo 1.

La anterior información se complementará con una descripción de las sociedades para la gestión de estos activos que la entidad haya creado o de las que sea partícipe (incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de dichas sociedades), acompañada asimismo de la siguiente información:

a) Volumen acumulado, hasta la fecha de las cuentas anuales, de los activos entregados a dichas sociedades (dicho volumen se computará considerando el importe en libros de tales activos en la fecha de su entrega);

b) Importe en libros (a la fecha de las cuentas anuales) de los activos financieros recibidos a cambio (distinguiendo entre instrumentos de deuda y de capital);

c) Volumen de los activos entregados y de los activos financieros (distinguiendo entre instrumentos de deuda y de capital) recibidos a cambio en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, y el impacto de tales operaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio, y

d) Una descripción de las líneas de financiación que les tenga otorgadas, con indicación de su finalidad, importe, condiciones financieras y calificación contable.

Deterioro del valor de otros activos.

89. La entidad indicará:

a) Para cada clase de activo material e intangible, el importe de las pérdidas por deterioro y de las reversiones de estas pérdidas reconocidas en el resultado del ejercicio. En el caso de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, además de dichos importes, se detallará la metodología de cálculo empleada para su valoración.

b) Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un activo material e intangible individual, incluyendo el fondo de comercio, o una unidad generadora de efectivo, revelará:

i) El importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

ii) Si el importe recuperable se determina en función del valor razonable menos los costes de venta; la metodología empleada para la determinación de dicho valor; una descripción de las hipótesis clave empleadas si no existe un precio de mercado observable de dicho valor razonable menos los costes de venta; el nivel de jerarquía del valor razonable en que se clasifica en su totalidad sin considerar los costes de venta; si ha habido un cambio en la técnica de valoración y sus razones, y el tipo de descuento utilizado, en su caso, en la actual y anteriores mediciones.

iii) El tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera este el método empleado.

iv) El importe recuperable del activo o unidad generadora de efectivo.

Asimismo, la entidad indicará la naturaleza de cada activo material e intangible individual, además de una descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida en el ejercicio para cada clase de activos.

También se indicará la manera de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

c) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de activos afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y a la reversión de tales pérdidas por deterioro.

d) Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.

e) Cuando el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles atribuido a una unidad generadora de efectivo o conjunto de unidades sea significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, para cada unidad generadora de efectivo o conjunto de unidades se indicará:

i) el importe en libros del fondo de comercio y de los activos intangibles atribuidos a esa unidad o conjunto de unidades;

ii) la utilización del valor en uso o del valor razonable menos los costes de venta para la determinación del importe recuperable;

iii) si el importe recuperable se determina en función del valor en uso, una descripción de las hipótesis clave empleadas para las proyecciones de flujos de efectivo, como empleo de la experiencia pasada de la entidad o de fuentes externas de información, períodos utilizados para realizar la proyección y tasas de crecimiento y de descuento, y

iv) si el importe recuperable se determina en función del valor razonable menos los costes de venta; la metodología empleada para la determinación de dicho valor; una descripción de las hipótesis clave empleadas si no existe un precio de mercado observable de dicho valor razonable menos los costes de venta; el nivel de jerarquía del valor razonable en que se clasifica en su totalidad sin considerar los costes de venta, y si ha habido un cambio en la técnica de valoración y sus razones. En el supuesto de utilizar proyecciones de flujos de efectivo descontados para la estimación, la entidad deberá informar del período en que se proyectan los flujos, la tasa de crecimiento utilizada para extrapolar dichos flujos y el tipo de descuento utilizado para actualizar. No será necesario que la entidad presente la información requerida en los apartados 72 a 77 de esta norma.

f) Cuando el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles se atribuya a varias unidades generadoras de efectivo y el importe asignado a cada unidad no sea significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, se revelarán este hecho y el importe agregado asignado a estas unidades.

Asimismo, si el importe recuperable de cualquiera de estas unidades está basado en las mismas hipótesis y el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles se atribuye a varias unidades generadoras de efectivo y el importe asignado a cada unidad no es significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, la entidad indicará:

i) el importe en libros agregado del fondo de comercio y de los activos intangibles atribuidos a esas unidades, y

ii) una descripción de las hipótesis clave, señalando si los valores reflejan la experiencia pasada de la entidad o fuentes externas de información.

Permutas de activos.

90. La entidad facilitará la siguiente información para aquellas permutas que sean significativas:

a) una descripción de la operación de permuta realizada, indicando su carácter comercial o la ausencia de este;

b) el valor razonable del bien cedido y del adquirido, y

c) el importe en libros, sin deducir la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del bien cedido.

Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

Otras provisiones.

91. La entidad indicará para cada tipo de provisión:

a) El importe en libros al inicio y al final del ejercicio, así como el movimiento detallado en el ejercicio de las provisiones constituidas por dotaciones efectuadas, incluidos los incrementos de las provisiones existentes, los importes utilizados, los importes objeto de reversión, el aumento en los saldos objeto de descuento por causa del paso del tiempo y el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación asumida, de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y del calendario esperado de las salidas de recursos que incorporen beneficios económicos. Asimismo, se hará referencia a las incertidumbres existentes respecto al importe o al calendario de esas salidas de recursos, así como a las principales hipótesis sobre los sucesos futuros estimados. En su caso, se proporcionará el importe de cualquier eventual reembolso y la cuantía de los activos que se hayan podido reconocer como consecuencia de esos reembolsos esperados.

La entidad revelará la información señalada en las resoluciones que pueda emitir el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información que se debe incorporar a la memoria, relativa a aspectos medioambientales.

Pasivos contingentes y activos contingentes.

92. En virtud de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de la norma 37, la entidad realizará:

a) Para cada tipo de pasivo contingente, una breve descripción de su naturaleza, evolución previsible y factores de los que depende, mostrando, si fuese posible, una estimación de sus efectos en los estados financieros valorados según lo dispuesto en el apartado 9 de la norma 37, las incertidumbres existentes respecto al importe o al calendario de las salidas de recursos que incorporen beneficios económicos, y la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

b) Una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes, evolución previsible y factores de los que depende, señalando, si fuese posible, una estimación de sus efectos en los estados financieros, valorados según lo dispuesto en el apartado 9 de la norma 37.

93. Cuando de un mismo conjunto de circunstancias nazcan una provisión y un pasivo contingente, será necesario mostrar la relación existente entre una y otro.

94. Si no fuera posible proporcionar la información exigida en el apartado 92, este hecho deberá ser explicado.

95. No será necesario que la entidad revele la información exigida por los apartados 91 a 93, cuando ello pudiera perjudicar seriamente su posición en disputas con terceros. En tales casos, la entidad deberá describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se han omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.

Desglose de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias.

96. La entidad considerará la información contenida en esta norma para las diferentes partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como otra información relevante necesaria para la comprensión de esta. Entre otros ingresos y gastos, la entidad desglosará:

a) La naturaleza de los otros ingresos y los otros gastos de explotación.

b) La naturaleza de los otros gastos de administración.

Comisiones y otros ingresos.

97. La entidad desglosará las comisiones percibidas y pagadas, distintas de las incluidas en el tipo de interés efectivo, devengadas por las principales clases que existan, con mención separada de las que surjan por activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados.

98. La entidad desglosará información suficiente para comprender la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos registrados de acuerdo con la norma 15 y los flujos de efectivo que se derivan de los contratos bajo el ámbito de dicha norma. En concreto, proporcionará información cualitativa y cuantitativa sobre:

a) Dichos contratos, desglosando al menos:

i) Los ingresos reconocidos en el ejercicio, detallando los que procedan de la imputación durante el ejercicio del saldo del pasivo por contrato.

ii) Los saldos iniciales y finales de las cuentas a cobrar, activos por contratos y pasivos por contratos. Proporcionará una explicación de:

1) La relación entre el momento en que la entidad satisface sus obligaciones de ejecución y el momento habitual del cobro, así como el efecto de esta relación en el saldo de los activos y pasivos por contratos.

2) Los cambios significativos en los saldos de estos activos y pasivos durante el ejercicio.

iii) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas por cuentas a cobrar o activos por contratos.

iv) Información sobre sus obligaciones de ejecución, incluyendo cuándo satisface habitualmente sus obligaciones de ejecución, las condiciones de cobro significativas, la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos, las obligaciones de devolución y reembolso, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.

b) Los juicios, y los cambios en dichos juicios, realizados al aplicar dicha norma, que afecten de forma significativa a la determinación del importe y del calendario de los ingresos, desglosando:

i) Para las obligaciones de ejecución que se cumplan a lo largo del tiempo, los métodos utilizados para reconocer los ingresos y una explicación de por qué estos proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios.

ii) Para las obligaciones de ejecución que se satisfagan en un momento determinado, los juicios significativos realizados al evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes y servicios.

iii) Los métodos, variables e hipótesis utilizados para determinar el precio de la transacción, evaluar si una estimación de la contraprestación variable está sujeta a limitaciones, asignar el precio de la transacción y valorar las obligaciones de devolución, reembolso y similares.

c) Cualquier activo reconocido por costes de obtención o de cumplimiento de un contrato, desglosando:

i) Los juicios para determinar dichos costes.

ii) Los saldos al final del ejercicio de los activos reconocidos por los costes.

iii) El método para determinar su amortización, el importe de esta y, en su caso, el importe de cualquier pérdida por deterioro reconocida en el ejercicio.

Gastos de personal.

Gastos de personal.

99. La entidad desglosará los gastos de personal del ejercicio, diferenciando los importes relativos a sueldos y salarios de los referidos a cargas sociales.

100. La entidad revelará el importe reconocido como gasto en relación con los planes de aportación definida.

101. La entidad revelará, para los planes de prestación definida, información que permita explicar sus características y los riesgos asociados a ellos, identificar y explicar los importes reconocidos en los estados financieros y describir cómo pueden afectar al calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

En concreto, para lograr este objetivo se proporcionará, entre otra, la siguiente información, para la que la entidad evaluará el nivel de desagregación adecuado, al objeto de distinguir entre planes o grupos de planes con riesgos diferentes:

a) Una descripción general de los distintos planes de la entidad, incluyendo, entre otros aspectos, una descripción de la naturaleza de las prestaciones proporcionadas por el plan, del marco regulatorio, de las responsabilidades de la entidad respecto a la gobernanza del plan y de los riesgos a los que queda expuesta la entidad.

b) Una conciliación entre el saldo inicial y el final de la provisión por prestaciones definidas (o, en su caso, del activo), mostrando por separado los activos afectos al plan, el valor actual de la obligación por prestación definida y el límite del valor del activo según se define en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35, así como entre el saldo inicial y el final de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo, en virtud de lo señalado en el apartado 16 de la norma 35. Esta conciliación mostrará, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

i) El coste de los servicios del ejercicio corriente.

ii) Los ingresos o gastos por intereses.

iii) Las nuevas valoraciones de la provisión (o, en su caso, del activo) por prestaciones definidas, mostrando por separado:

1) El rendimiento de los activos afectos al plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en el numeral ii) precedente.

2) Las ganancias o pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis demográficas.

3) Las ganancias o pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis financieras.

4) Los cambios en el límite del activo del numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35, excluyendo los importes incluidos en los intereses en el numeral ii) precedente.

iv) Las aportaciones efectuadas al plan, mostrando por separado las de la entidad y las de los partícipes.

v) Las modificaciones por aplicación de un tipo de cambio diferente en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad.

vi) Las prestaciones pagadas.

vii) El coste de los servicios pasados.

viii) Las combinaciones de negocios.

ix) Las reducciones.

x) Las liquidaciones.

c) El gasto total reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con la partida en la que se haya incluido, de acuerdo con el siguiente detalle:

i) El coste de los servicios del ejercicio.

ii) El coste por intereses.

iii) El rendimiento esperado de los activos afectos al plan.

iv) El rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 16 de la norma 35.

v) El coste de servicios pasados reconocidos en el ejercicio.

vi) El efecto de cualquier reducción o liquidación.

vii) El efecto del límite al reconocimiento de activos recogido en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35.

d) El importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos, así como el importe registrado en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto, para cada uno de los siguientes conceptos:

i) Las pérdidas y ganancias actuariales.

ii) El efecto del límite al reconocimiento de activos, recogido en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35.

e) Para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan (por ejemplo, efectivo, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos de deuda, inmuebles y resto de activos), el porcentaje o importe que representan en el valor razonable de los activos totales del plan, distinguiendo aquellos que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo y aquellos que no lo tienen.

f) Desglose del importe incluido en el valor razonable de los activos afectos al plan que corresponda a cada categoría de instrumentos financieros emitidos por la entidad, de los activos materiales ocupados por la entidad y del resto de activos no financieros utilizados por la entidad.

g) Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa esperada de rendimiento total de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos afectos al plan.

h) El rendimiento producido por los activos afectos al plan, así como por cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 16 de la norma 35.

i) Las principales hipótesis actuariales utilizadas, en términos absolutos y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables, con sus valores en la fecha a que se refieren los estados financieros, entre las que se incluirán, según proceda:

i) Los tipos de actualización utilizados.

ii) Los tipos de rendimiento esperados de los activos afectos al plan para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.

iii) Los tipos de rendimiento esperados de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo dispuesto en el apartado 16 de la norma 35, para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.

iv) Los tipos esperados de incremento en los salarios.

v) La tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria.

vi) Cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada, como la proporción de empleados que optarán por la jubilación anticipada.

j) Un análisis de sensibilidad para cada hipótesis de la letra precedente, que muestre cómo se habría visto afectada la obligación por prestaciones definidas por cambios razonablemente posibles en estas hipótesis al final del ejercicio. Describirá los métodos e hipótesis utilizados en este análisis de sensibilidad, así como, si lo hubiera, cualquier cambio desde el ejercicio anterior y los motivos de este.

k) Indicaciones sobre los efectos del plan en los flujos de efectivo futuros de la entidad; en concreto:

i) Una descripción de cualquier acuerdo y política de financiación que afecten a las aportaciones futuras.

ii) La mejor estimación de la entidad, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones esperadas al plan durante el ejercicio que comience tras la fecha del balance.

iii) El perfil de vencimiento de las obligaciones por prestaciones definidas, incluida la duración media ponderada de las obligaciones y, si se estima necesario, un análisis de los vencimientos de dichos pagos.

La información referente a los compromisos asumidos con el personal prejubilado se revelará de forma separada.

La información del presente apartado deberá ser revelada distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros.

102. La entidad proporcionará información sobre los pasivos contingentes surgidos por planes por retribuciones postempleo y por indemnizaciones por cese.

103. Con relación a la información exigida por el apartado 4 de la norma 35 para las remuneraciones en las que se entreguen total o parcialmente subvencionados bienes o servicios propios de la actividad de la entidad, se facilitará la siguiente información:

a) Política, condiciones generales e importe de las remuneraciones;

b) detalle de estas remuneraciones, con especial desglose de las facilidades crediticias a los empleados, y

c) diferencia con el precio de mercado.

104. La entidad proporcionará el importe de las retribuciones en especie distintas de las anteriores, desglosado por naturaleza.

Remuneraciones al personal basadas en instrumentos de patrimonio neto.

105. La entidad desglosará la información que permita comprender la naturaleza y el alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio neto, el cálculo del valor razonable de los bienes y servicios recibidos o de los instrumentos de patrimonio neto propios concedidos, y los efectos de estas transacciones sobre su resultado y posición financiera. A tal efecto, proporcionará, entre otra, la siguiente información:

a) Una descripción de cada uno de los acuerdos de remuneraciones basados en instrumentos de patrimonio neto, que incluirá los plazos y condiciones generales de cada uno de ellos, indicando, entre otros aspectos, los requisitos para tener derecho a estas remuneraciones, el plazo máximo para el ejercicio de las opciones y el método de liquidación. Cuando la entidad disponga de varios acuerdos de remuneración similares, podrá presentar esta información de manera agregada si ningún acuerdo considerado individualmente es significativo.

b) El número de opciones sobre instrumentos de patrimonio neto y los precios de ejercicio medios ponderados de estas para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

i) Existentes al inicio del ejercicio.

ii) Concedidas durante el ejercicio, incluyendo su valor razonable medio ponderado en la fecha de valoración. La entidad proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento de cálculo del valor razonable, mencionando los siguientes aspectos:

1) El modelo de valoración de opciones empleado y las variables del modelo, como los precios de los instrumentos de patrimonio neto, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, el plazo de ejercicio, los dividendos esperados, el tipo de interés libre de riesgo y las hipótesis realizadas respecto al ejercicio esperado anticipado;

2) el método empleado para estimar la volatilidad esperada, incluyendo en qué medida se basa en la volatilidad histórica, y

3) otras características de la opción consideradas para la determinación del valor razonable de las opciones concedidas, como algunas condiciones referidas al mercado.

iii) Aquellas en las que se ha perdido el derecho a su ejercicio.

iv) Ejercidas durante el ejercicio, indicando además el precio medio ponderado de los instrumentos de patrimonio neto en la fecha de ejercicio.

v) Vencidas y no ejercidas durante el ejercicio.

vi) Existentes al final del ejercicio, junto con el rango de precios de ejercicio, así como la media ponderada de su vida contractual remanente. Si el rango de precios es amplio, se realizará una división de dicho rango con el fin de poder valorar el número y el momento en el que pueda emitirse un número de instrumentos de patrimonio neto adicionales y el efectivo que pueda ser recibido como consecuencia del ejercicio de estas opciones.

vii) Ejercitables al final del ejercicio.

c) El número y el valor razonable medio ponderado en la fecha de valoración de los otros instrumentos de patrimonio neto propios distintos de las opciones sobre instrumentos de patrimonio neto, concedidos durante el ejercicio, junto con la información necesaria sobre el procedimiento de cálculo del valor razonable, incluyendo:

i) Procedimientos aplicados cuando no se empleen los precios de mercado observables.

ii) Forma en que se han considerado los dividendos esperados.

iii) Otras características de los instrumentos de patrimonio neto consideradas para la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto concedidos, y forma en la que se han incorporado al cálculo.

d) El gasto total reconocido durante el ejercicio por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activo.

e) El importe en libros al final del ejercicio de los pasivos surgidos por las remuneraciones basadas en el valor de instrumentos de patrimonio neto.

Arrendamientos.

106. La entidad que sea arrendadora facilitará la siguiente información:

a) Cuando se trate de arrendamientos financieros, desglosará:

i El resultado de la venta, los ingresos financieros de la inversión neta en el arrendamiento y los ingresos por conceptos variables no incluidos en la valoración de la inversión neta en el arrendamiento.

ii) Una explicación cualitativa y cuantitativa de los cambios significativos en el importe en libros de la inversión neta en el arrendamiento.

iii) Un análisis de vencimientos de los cobros por arrendamiento, indicando los cobros no descontados que recibirá anualmente al menos en cada uno de los cinco ejercicios siguientes y el total del resto de los ejercicios, que deberá conciliarse con el importe de la inversión neta en el arrendamiento; dicha conciliación reflejará los ingresos financieros no devengados relacionados con los cobros por arrendamiento y cualquier valor residual no garantizado descontado.

b) Cuando se trate de arrendamientos operativos, desglosará:

i) Los ingresos por arrendamiento, informando por separado de los ingresos relativos a los conceptos variables que no dependan de un índice o tipo.

ii) La información requerida para el inmovilizado material por las letras b) y c) del apartado 84 de esta norma, cuando este tipo de activos se cedan en arrendamiento operativo. Esta información se proporcionará por separado (para cada clase de inmovilizado material) para los activos cedidos en arrendamiento operativo y para los activos en propiedad de uso propio.

iii) Para el resto de los activos objeto de arrendamiento operativo, proporcionará la información que esta norma 60 exija para el activo arrendado.

iv) Un análisis de vencimientos de los cobros por arrendamiento, indicando los cobros no descontados que recibirá anualmente al menos en cada uno de los cinco ejercicios siguientes y el total del resto de los ejercicios.

c) Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar:

i) La naturaleza de las actividades del arrendamiento.

ii) La manera en que gestiona el riesgo relacionado con cualquier derecho que retenga sobre los activos objeto de arrendamiento; en concreto, informará de su estrategia de gestión del riesgo relacionada con estos derechos, incluido cualquier medio a través del cual reduzca dicho riesgo.

107. La entidad que sea arrendataria proporcionará:

a) Los siguientes importes del ejercicio:

i) El gasto por amortización de los activos por derecho de uso, por clase de activo arrendado.

ii) El gasto por intereses de los pasivos por arrendamiento.

iii) El gasto del ejercicio por los arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de escaso valor contabilizados de acuerdo con el apartado 25 de la norma 33. En el importe del gasto por los arrendamientos a corto plazo no será necesario incluir el gasto por aquellos cuyo plazo de arrendamiento sea igual o inferior al mes.

iv) El gasto por los conceptos variables del último párrafo del apartado 23 de la norma 33, que no están incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento.

v) Los ingresos por subarrendamiento de activos por derecho de uso.

vi) La salida total de efectivo por los arrendamientos.

vii) Las adiciones a los activos por derecho de uso, de acuerdo con la letra b) del apartado 24 de la norma 33.

viii) El importe en libros de los activos por derecho de uso al final del ejercicio, por clase de activo arrendado, indicando la partida del balance en la que están incluidos dichos activos por derecho de uso.

b) Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar:

i) La naturaleza de las actividades de arrendamiento de la entidad.

ii) Las salidas de efectivo futuras a las que la entidad esté expuesta y que no estén reflejadas en la valoración del pasivo, incluidos los contratos por arrendamiento a los que se haya comprometido, pero no hayan comenzado.

iii) Las restricciones impuestas en los arrendamientos.

c) Un análisis de vencimientos de los pasivos por arrendamiento de acuerdo con los criterios de los apartados 35 a 37 de esta norma, independientemente de los pasivos financieros.

d) Información sobre si contabiliza arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de escaso valor de acuerdo con el apartado 25 de la norma 33.

e) El importe de sus compromisos por arrendamiento a corto plazo contabilizados aplicando el apartado 25 de la norma 33, si la cartera de arrendamientos a corto plazo vigente a final del ejercicio no es similar a la cartera de arrendamientos a corto plazo a la que se refieren los gastos desglosados conforme al numeral iii) de la letra a) anterior.

f) Si los activos por derecho de uso entran en la definición de inversiones inmobiliarias, la información que, de acuerdo con el apartado 84 de esta norma, deba proporcionarse para estas inversiones, en cuyo caso no estará obligada a proporcionar la información de los numerales i), vi) y vii) de la letra a) anterior.

108. La información exigida por el apartado anterior será de aplicación a las ventas conectadas con una operación de arrendamiento posterior. Adicionalmente, la entidad deberá desglosar:

a) Las pérdidas o ganancias del ejercicio derivadas de transacción de venta con arrendamiento posterior.

b) Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar las transacciones de venta con arrendamiento posterior:

i) Los motivos para realizar este tipo de transacciones y su preponderancia.

ii) Las principales condiciones de estas operaciones.

iii) Los pagos no incluidos en la valoración de los pasivos por arrendamiento.

iv) El efecto en el ejercicio de los flujos de efectivo de estas transacciones.

Operaciones en moneda extranjera.

109. La entidad proporcionará la siguiente información:

a) El importe total de los elementos del activo y del pasivo denominados en moneda extranjera, expresados en la moneda de presentación, incluyendo un desglose por partidas de los activos y pasivos clasificados en las monedas más significativas.

Se indicará, asimismo, el método de valoración empleado para calcular la conversión de dichos activos y pasivos y los tipos de cambio aplicados.

b) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto las correspondientes a activos y pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en resultados; y las diferencias de conversión netas reconocidas en el estado de ingresos y gastos reconocidos, así como el importe reconocido en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto, realizando una conciliación del importe de tales diferencias al principio y al final del ejercicio.

c) En el caso excepcional de que la moneda funcional sea diferente del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, revelando la identidad de la moneda funcional, junto con los criterios considerados para su determinación. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional de la entidad o de un negocio en el extranjero que sea significativo, se informará de este hecho y de los motivos del cambio.

Impuesto sobre los beneficios.

110. La entidad revelará:

a) Los principales componentes del gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios, por separado. A estos efectos, facilitará:

i) El gasto o ingreso corriente.

ii) Cualquier ajuste, reconocido en el ejercicio, por impuestos corrientes de ejercicios anteriores.

iii) El importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias.

iv) El importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con cambios en los tipos impositivos o por la creación de nuevos impuestos.

v) El importe de los beneficios de carácter fiscal que surjan de bases imponibles negativas, deducciones y otras ventajas fiscales o diferencias temporarias de ejercicios anteriores que previamente no fueron reconocidas, y que se ha utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.

vi) El impuesto diferido surgido de la baja, o de la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos.

b) El importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o abonadas directamente en patrimonio neto, sin reconocerse previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el estado de ingresos y gastos reconocidos.

c) El importe total del gasto e ingreso por impuestos sobre beneficios registrado en el estado de ingresos y gastos reconocidos, con un desglose del impuesto sobre beneficios relacionado con cada partida de dicho estado.

d) Una conciliación numérica entre el gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios y el resultado contable multiplicado por el tipo o tipos impositivos aplicables, en términos de gravamen o de tipo impositivo.

e) En su caso, una explicación de los cambios en tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior.

f) El importe y el plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y créditos por deducciones de la cuota y otras ventajas fiscales, para los que la entidad no ha registrado activos por impuestos diferidos.

g) Los pasivos por impuestos diferidos por inversiones en dependientes, sucursales, asociadas y acuerdos conjuntos que no han sido registrados.

h) El importe de activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance y el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, si este no resulta evidente de los cambios de los activos y pasivos reconocidos en el balance. Este desglose se proporcionará para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de base imponible negativa o deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas.

La entidad informará de los plazos en los que espera recuperar los activos por impuestos diferidos reconocidos en el balance, así como del saldo de estos que puede ser objeto de conversación en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

i) El importe de los activos por impuestos diferidos, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, si la realización de los activos depende de la existencia de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles existentes, y la entidad ha experimentado pérdida en el ejercicio o en el ejercicio anterior, en la jurisdicción con la que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

j) Con respecto a las operaciones en interrupción, el importe del impuesto relativo al resultado derivado de la interrupción.

k) En aquellas combinaciones en las que la entidad sea la adquirente:

i) Si la combinación de negocios da lugar a un cambio en el importe reconocido de los activos por impuestos diferidos previos a la combinación, el importe de dicho cambio.

ii) Si los activos por impuestos diferidos adquiridos en la combinación no se reconocieron en la fecha de adquisición, pero han sido reconocidos con posterioridad, una descripción del hecho que ha provocado el cambio en las circunstancias da lugar a que dichos activos se reconozcan.

l) Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible, para lo que se incluirá una conciliación entre ambas magnitudes en las que se indiquen las diferencias permanentes, las diferencias temporarias, con origen tanto en el ejercicio como en ejercicios anteriores, y la compensación de las bases imponibles negativas del ejercicio anterior.

m) Las contingencias fiscales.

Contratos de seguro.

111. La entidad presentará la información siguiente:

a) Identificación y explicación de las cantidades recogidas en los estados financieros que sean consecuencia de los contratos de seguro, incluyendo los reaseguros, y

b) importes, plazos e incertidumbre de los pagos y cobros futuros originados por los contratos de seguro y reaseguro.

Combinaciones de negocios.

112. Para permitir evaluar la naturaleza y efecto patrimonial de las combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio, la entidad adquirente indicará:

a) El nombre y una descripción de las entidades adquiridas.

b) La fecha de adquisición.

c) El porcentaje de participaciones con derecho a voto adquiridas.

d) Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida.

e) Una descripción cualitativa de los factores que constituyen el fondo de comercio reconocido, como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, y activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación entregada y el de cada uno de sus componentes, como:

i) efectivo;

ii) activos tangibles o intangibles, incluyendo instrumentos de capital de dependientes de la adquirente;

iii) pasivos incurridos; por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente, y

iv) participaciones en el patrimonio neto de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o que se han de emitir y el método de determinación del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.

g) Cuando se hayan acordado contraprestaciones contingentes, incluidos los activos surgidos como consecuencia del derecho a recibir una indemnización de los antiguos propietarios de una entidad adquirida:

i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición;

ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago, y

iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar), o bien las razones por las que no puede estimarse. Si el importe máximo del pago fuese ilimitado, la adquirente deberá indicarlo.

h) Para los activos financieros adquiridos, agrupados por clases, de tal modo que se dividan en préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de activos financieros:

i) el valor razonable;

ii) los importes contractuales brutos pendientes de cobro, y

iii) la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar.

i) Los importes reconocidos en la fecha de la adquisición para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos.

j) Para cada pasivo contingente del negocio adquirido, reconocido como pasivo del grupo tras la combinación de negocios, la información requerida para las provisiones por la letra b) del apartado 91 de esta norma. Cuando un pasivo contingente no pueda ser reconocido porque su valor razonable no puede ser estimado con fiabilidad, la adquirente facilitará:

i) La información requerida para los pasivos contingentes por la letra a) del apartado 92 de esta norma, y

ii) las razones por las que el valor razonable del pasivo contingente no puede estimarse con fiabilidad.

k) El importe total del fondo de comercio que se espera sea deducible a efectos fiscales.

l) Para las operaciones separadas de la combinación de negocios:

i) una descripción de cada transacción;

ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción;

iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe;

iv) cuando la transacción consista en la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación, y

v) el importe de los costes asociados a la adquisición, separando la parte de dichos costes tratada como un gasto, especificando la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se haya recogido, y el importe de cualquier coste de emisión no tratado como gasto, detallando la forma en que fue reconocido.

m) Para las adquisiciones que den lugar a una ganancia por adquisición ventajosa en combinaciones de negocios:

i) El importe de la ganancia reconocida, y

ii) una descripción de las razones por las que la transacción generó una ganancia.

n) En su caso, el importe de los socios externos.

o) En una combinación de negocios realizada por etapas:

i) el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio neto de la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisición, y

ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida procedente de la valoración a valor razonable de la participación en el patrimonio neto de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios, y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias o del estado de ingresos y gastos reconocidos en la que se recoge.

p) La siguiente información, salvo que sea impracticable, en el sentido y con el mismo significado que lo dispuesto en el apartado 8 de la norma 17, en cuyo caso explicará este hecho y los motivos por los que resulta impracticable:

i) El importe de los ingresos ordinarios (según se definen estos en el apartado 10 de la norma 30) y resultados de la adquirida que desde la fecha de adquisición se hayan incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos del ejercicio, y

ii) los ingresos ordinarios y resultados de la entidad combinada del ejercicio, bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocios del ejercicio han tenido lugar al inicio de este.

q) Para las combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio y que, pese a no ser significativas individualmente, lo sean en su conjunto, la adquirente presentará la información requerida en las letras e) a p) este apartado de forma agregada.

113. Cuando la fecha de adquisición de una combinación de negocios sea posterior a la fecha del balance, pero anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la adquirente incluirá la información requerida por el apartado anterior, salvo que la contabilización inicial de la combinación de negocios sea provisional. En tal caso, la adquirente detallará la información que no haya podido facilitarse y las razones por las que no haya sido posible hacerlo.

114. Para permitir evaluar el efecto patrimonial de los ajustes del ejercicio relacionados con combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, la entidad adquirente indicará, para cada combinación de negocios o de forma agregada para el conjunto de las combinaciones que, pese a no ser significativas individualmente, lo sean en su conjunto:

a) Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios sea provisional:

i) las razones por las que la contabilización inicial de la combinación no es definitiva;

ii) los activos, pasivos, participaciones patrimoniales o elementos de la contraprestación afectados, y

iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes correspondientes al período de medición reconocidos durante el ejercicio.

b) Para cada ejercicio posterior a la fecha de la adquisición y hasta que se produzca la baja de un activo o pasivo por contraprestación contingente:

i) cualquier cambio en los importes reconocidos de dichos activos o pasivos, incluyendo cualquier diferencia que surja en el momento de su baja del balance;

ii) cualquier cambio en el rango de resultados posibles (sin descontar) de la contingencia y las razones de dichos cambios, y

iii) las técnicas de valoración y variables significativas del modelo utilizado para medir la contraprestación contingente.

c) Para los pasivos contingentes del negocio adquirido reconocidos como pasivos tras una combinación de negocios, la adquirente revelará la información requerida para las provisiones por la letra b) del apartado 91 de esta norma.

d) Una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al inicio y al final del ejercicio, desglosando:

i) El importe bruto y las pérdidas por correcciones de valor acumuladas al inicio del ejercicio;

ii) el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio, con excepción del incluido en un grupo de disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta;

iii) los ajustes que procedan del reconocimiento de activos por impuestos diferidos durante el ejercicio;

iv) el fondo de comercio incluido en un grupo de disposición clasificado como mantenido para la venta y el que se haya dado de baja durante el ejercicio sin haber sido incluido previamente en un grupo de disposición mantenido para la venta;

v) las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el ejercicio;

vi) las diferencias de cambio netas que surjan durante el ejercicio;

vii) cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

viii) el importe bruto y las pérdidas por correcciones del valor acumuladas al final del ejercicio.

e) El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinación de negocios efectuada en el ejercicio o en uno anterior, y que sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su desglose sea relevante para la comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

115. Cuando existan instrumentos jurídicos que otorguen ventajas asociadas con los requerimientos de capital regulatorio, como los sistemas institucionales de protección de los previstos en los artículos 10 y 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, se informará sobre:

a) Su estructura.

b) La entidad constituida como entidad central.

c) Las políticas y estrategias de negocio.

d) Los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos.

e) Los compromisos mutuos de solvencia y liquidez entre entidades.

f) Una explicación detallada respecto del modelo de mutualización de resultados.

g) El período mínimo de permanencia exigido.

Dependientes, acuerdos conjuntos y asociadas.

116. La entidad enumerará y describirá los intereses en dependientes, negocios conjuntos y asociadas significativos, incluyendo:

a) Su nombre, domicilio, forma jurídica, actividad que ejercen y patrimonio neto del último ejercicio (distinguiendo capital, reservas, resultado del ejercicio y otras partidas).

b) Indicación de si las acciones cotizan en un mercado secundario de valores, y en tal caso, precio de cotización media del último trimestre y al final del ejercicio.

c) La participación de la entidad en el capital (distinguiendo si es directa o indirecta), el porcentaje de los derechos de voto y los dividendos recibidos en el ejercicio.

d) El importe en libros de la participación.

e) El importe de las correcciones por deterioro correspondientes a las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, tanto por dotación como por reversión, de las acumuladas.

f) El resultado de la enajenación o disposición por otro medio de este tipo de entidades.

117. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra, a pesar de poseer un porcentaje inferior al 20 % del capital, explicará las razones por las que considera que tiene influencia significativa. También explicará, en su caso, las razones por las que, a pesar de tener el 20 % o más de los derechos de voto de otra entidad, considera que no tiene una influencia significativa sobre esta.

La entidad detallará las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar una entidad como dependiente, indicando la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

118. La entidad desglosará aquella información que permita evaluar la naturaleza y los cambios en los riesgos asociados con su participación en negocios conjuntos y asociadas; en concreto, informará de forma separada del:

a) Importe agregado de los pasivos contingentes (a menos que la probabilidad de pérdida sea remota) en que la entidad haya incurrido en relación con su participación en negocios conjuntos o entidades asociadas, incluida su parte en cada uno de los pasivos contingentes en que haya incurrido conjuntamente con otros inversores que ejercen, respectivamente, control conjunto e influencia significativa.

b) Importe de cualquier compromiso en relación con sus negocios conjuntos que pueda dar lugar a la salida futura de efectivo u otros recursos que no haya reconocido en la fecha de los estados financieros pero que sí haya comprometido.

119. La entidad deberá desglosar información que permita evaluar la naturaleza, cuantía y efecto financiero de su participación en operaciones conjuntas, incluida la naturaleza y el efecto de su relación contractual con el resto de inversores que ejercen el control conjunto. En particular, proporcionará la información sobre operaciones conjuntas requerida en la norma 61.

Fondos y obras sociales.

120. Las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito revelarán la siguiente información relativa a sus fondos y obras sociales:

a) Una descripción de los fines perseguidos con la obra social y del tipo de obra social realizada, propias, en colaboración o ayudas a obras sociales ajenas.

b) Los conceptos e importes del balance en los que se incluyan:

i) El activo tangible y otros activos afectos a la obra social.

ii) Las deudas correspondientes a la obra social.

iii) El patrimonio neto de la obra social.

c) Una descripción de los activos tangibles afectos a la obra social, con detalle del importe en libros de cada uno y su asignación a obras en colaboración o propias. Asimismo, se señalará la existencia o no de cualquier tipo de restricción a que se encuentren sujetos los activos tangibles afectos a la obra social.

d) El importe de los pasivos por obligaciones de la obra social y una descripción de su naturaleza.

e) Los movimientos del fondo durante el ejercicio, con desglose de sus componentes; específicamente, de ingresos y gastos del fondo.

f) Una explicación narrativa de la gestión de la obra social durante el período y la indicación de las personas encargadas de dicha gestión.

g) Una descripción de los gastos de mantenimiento, con desglose de:

i) La liquidación del presupuesto del ejercicio.

ii) Las amortizaciones.

iii) Las inversiones en inmovilizado.

iv) Otros.

Segmentos operativos.

121. Si la entidad ha emitido instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio neto que estén admitidos a negociación en mercados secundarios de valores, deberá presentar información que permita evaluar la naturaleza y la repercusión financiera de sus actividades, y los distintos entornos económicos en los que opera. Para lograr este objetivo, la entidad deberá proporcionar, entre otra, la información de los apartados 123 y 124 siguientes para cada segmento operativo.

Si la entidad elabora cuentas anuales consolidadas e incluye información sobre segmentos operativos en la memoria que forma parte de estas, los desgloses de este apartado no se requerirán en la memoria de las cuentas anuales individuales.

122. La entidad revelará información por separado para cada segmento:

a) Identificado de conformidad con la definición del apartado 10 de la norma 30, o que resulte de la agregación de dos o más segmentos, siempre que la agregación se ajuste al principio fundamental del apartado anterior y que los segmentos tengan características económicas similares en cuanto a la naturaleza de los productos y servicios, la naturaleza de procesos de producción, el tipo de clientes, los sistemas de distribución y la naturaleza del entorno regulatorio, y

b) que alcance alguno de los siguientes umbrales cualitativos:

i) Los ingresos ordinarios (según se definen estos en el apartado 10 de la norma 30), incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias entre segmentos, son iguales o superiores al 10 % de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.

ii) El valor absoluto de su resultado es igual o superior al 10 % de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto:

1) La ganancia agregada de todos los segmentos operativos que no tengan pérdidas.

2) La pérdida agregada de todos los segmentos operativos que tengan pérdidas.

iii) Sus activos son iguales o superiores al 10 % de los activos agregados de todos los segmentos operativos.

123. La entidad proporcionará para cada segmento sobre el que, de acuerdo con el apartado anterior, deba informar:

a) Los factores que han servido para identificar los segmentos, incluyendo los criterios en los que se basa la organización, como, por ejemplo, producto, zona geográfica o marco reglamentario.

b) Los juicios aplicados por la dirección para agregar segmentos.

c) Los tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento.

d) La valoración del resultado de cada segmento.

e) Los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, los ingresos procedentes de transacciones con otros segmentos, los ingresos y gastos por intereses, la depreciación, amortización y otras partidas no monetarias, las partidas materiales de ingresos y gastos y el gasto por impuesto de cada segmento, si la entidad presenta regularmente esta información a la máxima autoridad de toma de decisiones operativas.

f) El valor de los activos y pasivos totales de cada segmento, si la entidad presenta regularmente esta información a la máxima autoridad de toma de decisiones operativas.

g) Una explicación de las valoraciones del resultado, de los activos y de los pasivos de cada segmento, incluyendo los criterios de contabilización de transacción entre segmentos.

h) Una conciliación entre el total de los segmentos y el importe correspondiente a la entidad, identificando por separado las partidas significativas de conciliación, para cada una de las siguientes magnitudes:

i) Los ingresos ordinarios.

ii) La valoración del resultado antes de impuestos y del resultado por actividades interrumpidas.

iii) Los activos.

iv) Los pasivos.

v) Cualquier otro concepto significativo.

Si una entidad modifica la estructura de su organización interna, alterando la composición de sus segmentos, deberá reexpresar la información comparativa, salvo que no disponga de la información necesaria o que el coste de su obtención resulte excesivo.

124. La entidad deberá revelar la siguiente información, incluso aunque solo identifique, de acuerdo con el apartado 122 anterior, un segmento sobre el que deba informar:

a) Ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, por cada producto y servicio o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo que no disponga de esta información o que el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso indicará este hecho.

b) Ingresos ordinarios procedentes de clientes externos y activos no corrientes, por áreas geográficas, salvo que no disponga de esta información o que el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso indicará este hecho.

c) Grado de dependencia de sus principales clientes, indicando si un solo cliente externo representa más del 10 % de sus ingresos ordinarios.

Ganancias por acción.

125. Si la entidad tiene sus acciones admitidas a negociación en un mercado secundario de valores, proporcionará la siguiente información:

a) El importe empleado como numerador en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas. Se presentará una conciliación de ambos importes con el resultado del ejercicio atribuible a los propietarios de la dominante; dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción.

b) El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de ambos denominadores ente sí. Dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción.

c) Los instrumentos que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos por no tener efectos dilutivos en el ejercicio corriente o en los ejercicios que se presentan a efectos comparativos.

Si la entidad elabora cuentas anuales consolidadas e incluye información sobre ganancias por acción en la memoria que forma parte de estas, los desgloses de este apartado no se requerirán en la memoria de las cuentas anuales individuales.

Negocios fiduciarios y servicios de inversión.

126. Se informará sobre la naturaleza de los negocios fiduciarios con un desglose, por tipos de instrumentos, del importe total de los fondos gestionados en estas actividades y de su alcance, por causa de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones fiduciarias. Asimismo, se informará de los ingresos y gastos por comisiones derivados de estos negocios.

127. La entidad informará de la naturaleza y del volumen de sus actividades de servicios de inversión y complementarias con un desglose por tipos de instrumentos. Para cada una de dichas actividades, siempre que sea significativo, se indicará el importe de los valores y demás instrumentos financieros gestionados y de las comisiones registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de dichas actividades. Se detallarán los recursos de clientes fuera de balance comercializados por la entidad, distinguiendo entre los gestionados y los comercializados pero no gestionados por el grupo, desglosados por principales tipos de productos.

Registros contables especiales.

Registro contable especial de las cédulas y bonos hipotecarios a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.

128. (Suprimido)

129. (Suprimido)

130. (Suprimido)

Registro contable especial de las cédulas y bonos de internacionalización a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

131. (Suprimido)

132. (Suprimido)

Registro contable especial de las cédulas territoriales a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

133. (Suprimido)

134. (Suprimido)

Otra información.

135. La entidad proporcionará la relación de agentes de la entidad y la información sobre participaciones en el capital a las que se refieren, respectivamente, los artículos 21 y 28 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

136. Deberá incluirse la nota a la que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la que se dé cuenta del documento que recoja las prácticas para la concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores. La referida nota deberá incluir, al menos, mención sobre los siguientes extremos:

a) Indicación de la existencia del referido documento y de la fecha de aprobación de su última versión por el órgano de administración de la entidad.

b) Resumen del contenido del repetido documento, con mención de las políticas, métodos y procedimientos establecidos para asegurar prácticas que, en relación con la concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores, den cumplimiento a lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, así como en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; específicamente, en su norma 12.

c) Resumen de los mecanismos establecidos para el control del efectivo seguimiento de las referidas políticas, métodos y procedimientos.

137. La entidad revelará la información señalada en las resoluciones que pueda emitir el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información que se debe incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

138. Adicionalmente, la entidad incluirá la siguiente información:

a) Las notificaciones efectuadas a participadas, de conformidad con el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuando por sí misma o por medio de una dependiente llegue a poseer más del 10 % del capital de otra entidad.

b) De conformidad con el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las situaciones de conflicto de interés, directo o indirecto, en que incurran los administradores.

c) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en el balance, así como su impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y necesaria para la determinación de su situación financiera.

d) El número medio de personas empleadas en el ejercicio, expresado por categorías, así como la distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

e) El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o entidades vinculadas al auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

f) Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo precedente.