Articulo 60 normas financ...e la Unión

Articulo 60 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 60. Delegación de competencias de ejecución del presupuesto

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1. La Comisión y las demás instituciones de la Unión podrán delegar en sus respectivos servicios competencias de ejecución del presupuesto en las condiciones determinadas por el presente Reglamento y por sus respectivas normas internas, dentro de los límites fijados en el acto de delegación. Los delegatarios actuarán en el ámbito de las competencias expresamente delegadas.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria relacionadas con los créditos operativos de su propia sección del presupuesto en los jefes de delegación de la Unión y, con el fin garantizar la continuidad de las actividades durante su ausencia, en los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión. Dicha delegación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los jefes de delegación de la Unión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto. Cuando la ausencia de un jefe de delegación de la Unión sea superior a cuatro semanas, la Comisión revisará su decisión de delegación de las competencias de ejecución del presupuesto. Cuando los jefes de delegación de la Unión, y sus jefes adjuntos en ausencia de aquellos, actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, aplicarán las normas de la Comisión para la ejecución presupuestaria y estarán sujetos a las mismas funciones, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión.

La Comisión podrá revocar la delegación de competencias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con sus propias normas.

A efectos del párrafo primero, el Alto Representante tomará las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.

3. Excepcionalmente, el SEAE podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria relativa a los créditos administrativos de su propia sección del presupuesto en el personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión si ello resulta necesario a fin de garantizar la continuidad en la gestión de dichas delegaciones en ausencia del ordenador competente del SEAE del país en el que se encuentre su delegación. En los casos excepcionales en que un miembro del personal de la Comisión de la delegación de la Unión actúe como ordenador subdelegado del SEAE, aplicará las normas internas de este a la ejecución del presupuesto y estará sujeto a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado del SEAE.

El SEAE podrá revocar la delegación de competencias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con sus propias normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018