Articulo 60 Municipal y de régimen local

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Artículo 60. Delegación del ejercicio de la competencia y encomienda de gestión de actividades y servicios.

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Por las mismas razones expuestas en el artículo anterior o cuando la Administración de la comunidad autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, el Gobierno de las Illes Balears podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, previa dotación de los recursos suficientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006