Articulo 60 Montes
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»Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
Vigente
Las Administraciones públicas promoverán activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004