Articulo 60 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 60 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo sexagésimo

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Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 4/2013, ya citada con el siguiente texto:

Disposición adicional séptima

Régimen específico y singular de Formentera

Dado el régimen singular de la isla de Formentera en lo referente a su consejo insular de carácter unimunicipal, y dado que este solo dispone del cuerpo de la policía local que, junto con la Guardia Civil, resulta totalmente insuficiente, el Gobierno de las Illes Balears, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, deberá prestar el apoyo administrativo técnico y de gestión adicionales en materia de policía local en el consejo insular de esta isla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017