Articulo 60 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
Artículo 60. Documentos contables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, los empresarios y profesionales sujetos al Impuesto deberán llevar en debida forma los libros o registros que se establezcan reglamentariamente.
2. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
a) El importe total del Impuesto General Indirecto Canario que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
b) El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
3. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán anotarse en los registros correspondientes dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
4. La Consejería de Hacienda del Gobierno Autónomo de Canaria: podrá modificar las obligaciones registrales establecidas en este artículo respecto de determinados sectores empresariales o profesionales.
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993