Articulo 60 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 60. El plan de obras

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1. Una vez aprobadas las bases de reestructuración parcelaria, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a propuesta del servicio provincial correspondiente, aprobará un plan de obras que reflejará todas las actuaciones en infraestructuras rurales colectivas indispensables para la reestructuración parcelaria.

2. Estarán incluidas en el plan, en su caso, las siguientes obras.

a) Redes de caminos principales y secundarios, para dotar de acceso, en su caso, a las nuevas fincas de reemplazo.

b) Accesos a las fincas de reemplazo a partir de la red de caminos, en su caso.

c) Obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las nuevas fincas.

d) En su caso:

1º. Medidas correctoras determinadas en el correspondiente documento ambiental.

2º. Acondicionamiento de regadíos ya existentes, construcción de nuevos regadíos que se establezcan como necesarios, canalización de aguas y defensa de márgenes.

3º. Captación y depuración de aguas y redes de saneamiento.

4º. Cargaderos de madera o biomasa.

5º. Puntos de captación de agua.

6º. Obras inherentes a la ejecución de polígonos agrarios para orientaciones prioritarias según lo señalado en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.

7º. Aprovechamiento comunitario de energías alternativas y electrificación de núcleos rurales.

8º. Red de pistas forestales, definidas así según la legislación vigente en materia de montes.

e) En general, aquellas obras y mejoras que beneficien las condiciones agrarias y medioambientales de la zona o tengan por objeto corregir defectos en las infraestructuras agrarias.

3. Las obras a que se hace referencia en el apartado anterior se proyectarán y ejecutarán respetando las recomendaciones del documento ambiental de que se trate, en especial las relativas a los valores paisajísticos, medioambientales y del patrimonio cultural de las zonas. Asimismo, el trazado de la red viaria, en la medida de lo posible, se adaptará a la existente antes de iniciarse el proceso de reestructuración parcelaria, primando en todo caso el acondicionamiento y modificación parcial sobre la ejecución de nuevos trazados.

4. Se desarrollarán reglamentariamente los procedimientos técnicos para la redacción de proyectos y ejecución de obras en base a lo señalado en el presente artículo.

5. La ejecución de las obras a que se refiere el presente artículo no requerirá de licencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015