Articulo 60 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 60 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Cómputo de plazos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Todos los plazos establecidos en este real decreto-ley, salvo que en la misma se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquel concluye el primer día hábil siguiente. No obstante, deberá indicarse en el anuncio que sirva como medio de convocatoria de licitación o en la invitación, cuando el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, el día y hora en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones o de solicitudes de participación.

2. Al fijar los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas, las entidades contratantes tendrán especialmente en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, sin perjuicio de los plazos mínimos que se regulan en los artículos 82 a 87.

3. Cuando las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta «in situ» de los documentos que se adjunten a los pliegos de condiciones, los plazos para la presentación de ofertas, que serán superiores a los establecidos para cada procedimiento con carácter general, se fijarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para elaborar las mismas.

4. En los casos que se indican a continuación, las entidades contratantes deberán prorrogar el plazo para la presentación de ofertas, de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para elaborar las mismas:

a) Cuando, por cualquier razón, no se le hubiera facilitado a un operador económico, al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de las ofertas, la información adicional a que se refiere el artículo 64.1, siempre y cuando la misma hubiera sido solicitada por el operador económico con antelación suficiente. En el caso del procedimiento abierto acelerado contemplado en el artículo 82.5, este plazo será de cuatro días.

No obstante, si la información adicional no se hubiera solicitado con antelación suficiente o tuviera una importancia irrelevante a efectos de la preparación de ofertas admisibles, las entidades contratantes no estarán obligadas a prorrogar los plazos.

En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente:

1.º Cualquier información adicional transmitida a un licitador.

2.º Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de la contratación.

b) Cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de condiciones que, de haber figurado inicialmente, hubieran permitido la admisión a la licitación de candidatos distintos o atraído a más participantes en el procedimiento de licitación.

En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a:

1.º La clasificación requerida.

2.º El importe y plazo del contrato.

3.º Las obligaciones del adjudicatario.

4.º El cambio o variación del objeto del contrato.

5.º Las prescripciones técnicas.

La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación a que se refieren las letras a) y b) anteriores, respectivamente.

5. La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020