Articulo 60 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 60. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

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1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resolución de concesión, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, y del periodo de mantenimiento en el empleo, siempre que éstos excedan del 75% del total en cómputo global.

3. A estos efectos, se considerará causa específica de reintegro total, el incumplimiento del mantenimiento en el empleo en los términos exigidos y, la no realización de la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con la medida de la línea subvencionada, cuando no se alcance el 75% preceptuado en el anterior apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021