Articulo 60 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 60 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 60.

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Se crea un apartado de exención en la Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA", en la actualidad CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos.

Exención:

Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.