Articulo 60 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 60. Formación profesional.
Vigente
1. La Junta de Extremadura planificará la oferta de formación profesional teniendo en cuenta la estructura productiva de Extremadura, adecuando la oferta formativa a las necesidades del mundo rural, facilitando la participación de empresas en este ámbito y promoviendo la actualización de cualquier tipología de oferta formativa para aumentar su atractivo y su empleabilidad en el entorno rural.
2. Asimismo, se potenciará la formación que facilite el relevo generacional, así como la Formación Profesional Dual en todos los sectores productivos, contribuyendo a la consecución de empleos estables que fijen la población al territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022