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Articulo 60 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 60

Vigente

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Se modifica el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

Artículo 156 Sociedades mercantiles de la Generalitat

1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre la que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:

a) Bien porque la participación directa o indirecta en su capital social de la Generalitat o de los entes de su sector público instrumental sea superior al 50%. Para la determinación de este porcentaje, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumaran las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.

b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupo de sociedades previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Generalitat o de sus organismos públicos.

2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017