Articulo 60 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 60
Vigente
Se modifica el apartado Dos, artículo 48, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. También serán compatibles con la restitución a los perjudicados de lo indebidamente percibido, en el supuesto de percepción de precios superiores a los publicitados o de cobro de servicios no prestados, incrementados, en su caso, con los intereses de demora que correspondan».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010