Articulo 60 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 60 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 60.

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Se modifica el artículo 18 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado:

«1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado por Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

2. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de Ordenación Forestal y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004