Articulo 60 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 60 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 60.

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Se modifica la redacción al artículo 12 de la Ley 4/1989, de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud, quedando de la siguiente forma:

«Artículo 12. Régimen jurídico.

1. El IVAJ sujetará su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la legislación de desarrollo de la misma y demás disposiciones concordantes y de aplicación.

Los actos administrativos que adopten la Presidenta o Presidente, el Consejo Rector y el Director o la Directora del Instituto agotan la vía administrativa.

Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Director o la Directora del IVAJ.

2. Los contratos que celebre el IVAJ con terceros se someterán a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, normas de aplicación de la misma y cuantas normas dicte la Generalidad Valenciana en desarrollo de los preceptos básicos de la Ley. En cualquier caso, necesitarán autorización previa del titular de la Consejería de Bienestar Social, los contratos que pretenda suscribir el IVAJ de cuantía superior a la que fije el titular de dicha Consejería.

3. Corresponde al IVAJ la tramitación, formalización, seguimiento y ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio de solicitar, a través de la Consejería de adscripción, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva.

4. El otorgamiento de las ayudas y subvenciones deberán ajustarse a lo previsto en la legislación de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana y demás legislación concordante.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000