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Articulo 60 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 60. Modificación de la Ley 9/2004, de creación de la Agencia Catalana del Consumo

Vigente

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1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. El Consejo de Dirección

»1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:

»a) El presidente o presidenta.

»b) El vicepresidente o vicepresidenta.

»c) El director o directora.

»d) Vocales:

»1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.

»2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

»3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden proponer hasta un vocal cada una.

»4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.

»5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.

»6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.

»e) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.

»2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.

»3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede disponer que la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.»

2. Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 9/2004, con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera. Modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección

»El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022