Articulo 60 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 60. Modificación de la Ley de finanzas públicas

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,que queda redactado del siguiente modo.

«2. Para desarrollar la autorización legal de crear deuda en un ejercicio presupuestario, la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas puede determinar que se cree deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente en más del 15% esta autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autoriza para el conjunto del segundo de los años mencionados.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Excepcionalmente, la concesión puede producirse mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos por este capítulo.

»Las transferencias, las subvenciones directas y las subvenciones establecidas con carácter nominativo por la Ley de presupuestos de la Generalidad que se realicen en favor de consorcios, fundaciones y otras personas jurídicas por una cuantía superior a cincuenta mil euros deben formalizarse mediante convenios. Quedan excluidas de lo establecido por este apartado las transferencias que se efectúen a los entes locales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015