Articulo 60 Medidas fisca...inancieras

Articulo 60 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 60. Modificación de la Ley 13/1996.

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1. Se modifica el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Órganos competentes.

Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:

a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.

b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.

c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 bis de la Ley 13/1996, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, con el requerimiento previo de la Inspección, debe aplicarse un recargo del 25% del importe de la fianza. Si el retraso en el depósito de las fianzas supera los doce meses, también con el requerimiento previo de la Inspección, el recargo es el 25% del importe de la fianza, y deben añadirse a la cantidad resultante los intereses de demora devengados desde el final del plazo establecido para depositarla. En ningún caso se incluyen en el cálculo del recargo los importes de otras sanciones que puedan exigirse.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011