Articulo 60 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 60. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DEL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
1. Se añaden dos letras, la b bis y la d bis, al artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, y se modifica la letra e de dicho artículo, con el siguiente texto.
«b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.»
«d bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.»
«e) Los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades.»
2. Se modifica el artículo 12.13-3 del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«12.13-3. Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Cataluña.
2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas en el artículo 12.13-5 para las actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS).
3. Se establece una bonificación del 60% sobre las cuotas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relación con el cual se hubiese declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La aplicación de esta bonificación requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos años a contar desde la declaración de caducidad.»
3. Se modifica el artículo 12.13-4 del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.13-4. Acreditación
a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
b) En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.»
4. Se añaden dos apartados, el 2 bis y el 4 bis, al artículo 12.13-5 del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:
«2 bis Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.097,55 euros.»
«4 bis Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
a) Para las actividades incluidas en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 496,92 euros.
b) Para las actividades incluidas en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 768,43 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014