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Articulo 60 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 60. Asunción de las funciones de recaudación en período ejecutivo por la Agencia Tributaria de Galicia

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1. La Agencia Tributaria de Galicia asumirá progresivamente las funciones de recaudación en período ejecutivo en vía de apremio desempeñadas en el momento de la entrada en vigor de este artículo por las zonas de recaudación reguladas en el artículo 46 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

2. Las zonas de recaudación establecidas al amparo del artículo 46.3 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, quedarán suprimidas el 1 de enero de 2026, o en el momento anterior a la indicada fecha en el caso en que el recaudador al frente de alguna de dichas zonas cese en el cargo por cumplimiento de los 70 años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el estatuto de los recaudadores de zona, o por cualquiera del resto de las causas establecidas en ese artículo. En el momento de la supresión de la correspondiente zona sus funciones serán asumidas por la Agencia Tributaria de Galicia.

3. Las personas al frente de las zonas de recaudación suprimidas podrán solicitar, en su caso, el reingreso al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en su cuerpo o escala de procedencia y serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo en un plazo máximo de 15 días.

4. El recaudador deberá, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, proceder a la extinción de sus relaciones laborales con su personal colaborador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, asumiendo íntegramente todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a dicha relación.

Con el objeto de atender los gastos ocasionados por el pago, por parte del recaudador, de las cantidades justificadas debidas por la extinción de las relaciones laborales de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral aplicable, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar, mediante acto administrativo, la percepción por el recaudador de una cantidad con cargo a las cantidades recaudadas por la zona, considerándose los indicados gastos como gastos derivados de la supresión de la zona de recaudación. A los únicos efectos indicados del cálculo de la indicada percepción por el recaudador, el titular de dicha consejería tendrá en cuenta la plantilla comunicada a la administración de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, y aplicará los límites de retribución del personal establecidos, a los efectos de la percepción de la asignación mínima, en el artículo 2.2.4 de la Orden de 8 de octubre de 1997 por la que se desarrolla el Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta y el Estatuto de los recaudadores de zona.

5. La Agencia Tributaria de Galicia asumirá con sus propios medios mediante personal funcionario las funciones de recaudación desempeñadas por las zonas de recaudación, de acuerdo con lo establecido en esta disposición.

Para asegurar la continuidad del servicio, los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Galicia, con antelación al momento de la supresión de las zonas de recaudación y de los órganos unipersonales de recaudador al frente de la zona, procederán a la adopción de las medidas que sean precisas. En el momento de la supresión se tomará posesión de la documentación correspondiente a la recaudación en vía ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero.

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