Articulo 60 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Artículo 60. Fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales

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Uno. Las entidades locales gallegas podrán formalizar entre sí convenios para el servicio a los intereses generales mediante el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia. Esta cooperación deberá consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.

Los convenios podrán prever la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común, como obras de interés de las entidades locales participantes, servicios públicos que se puedan prestar conjuntamente y suministros y servicios destinados a ellas. Estos convenios se regirán por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Podrán utilizarse las modalidades de actuación previstas en su artículo 16.

En el marco de los referidos convenios para el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia, podrá encomendarse la realización de actividades a entidades instrumentales de una de las entidades locales participantes, que cumplirán los requisitos establecidos por el derecho de la Unión Europea.

Dos. Las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Tres. A los efectos de lo establecido en el apartado Dos de este artículo, en las subvenciones que se convoquen para las entidades locales deberá preverse expresamente en las bases reguladoras que podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades locales.

Cuatro. La implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios y mancomunidades u otras fórmulas podrá tener por objeto el ejercicio de las competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, de conformidad con la legislación autonómica.

Disposición transitoria única

La Xunta de Galicia tramitará, en el plazo de seis meses, las disposiciones para el desarrollo reglamentario del procedimiento de obtención de la autorización comercial autonómica previsto en el artículo 37 de la presente ley. En tanto dicho desarrollo no se produzca, continuará en vigor el Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica en todo lo que no se oponga a la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016