Articulo 60 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación.
Vigente
(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (60 (sin efecto)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007