Articulo 60 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 60 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias.

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La Administración Regional garantizará una adecuada atención a la infancia, reforzando el papel de las familias en el medio rural como instrumento para evitar la despoblación e incrementar la nueva implantación de grupos familiares en esos entornos, para lo cual se impulsarán las siguientes medidas:

a) Favorecer y velar por las condiciones de vida de los niños y niñas en el entorno rural; con especial atención a la infancia que vive en familias más vulnerables, y promover la itinerancia y el acceso a través de las nuevas tecnologías a los programas de apoyo a las familias, para favorecer la atención en el medio rural.

b) Fomentar políticas de apoyo a las familias para posibilitar, a las personas que lo deseen, formar una familia en un entorno rural favorable con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

c) Promover el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias acogedoras que residan en el ámbito rural, para favorecer su permanencia en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación rural, y garantizar el seguimiento y apoyo a esas familias a través de la itinerancia y la atención telemática, fomentando así el acogimiento familiar de niños y niñas en el medio rural.

d) Favorecer las oportunidades de empleo y asentamiento en el medio rural de personas jóvenes ex tutelados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021