Articulo 60 Medidas de Apoyo a las Familias
Articulo 60 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 60 Medidas de Apoyo a las Familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007