Articulo 60 Medidas de Apoyo a las Familias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Competencia.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007