Articulo 60 Medidas 1999 ...den social

Articulo 60 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 60. Contrato de servicios de gestión de autovías.

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Uno. Se considera como contrato de servicios de gestión de autovías una modalidad específica del contrato de servicios mediante el que la Administración adjudica al contratista la ejecución del conjunto de actuaciones necesarias para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas.

En particular, este contrato podrá comprender las actividades siguientes:

a) La conservación de la infraestructura desde el momento de la entrada en vigor del contrato y durante toda la vigencia del mismo.

b) La adecuación, reforma y modernización inicial de la infraestructura para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación del servicio.

c) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles, en relación con los elementos de la infraestructura cuya vida útil sea inferior al plazo del contrato.

Dos. El contrato de servicios de gestión de autovías se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y, en lo no previsto en él, se ajustará al régimen establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las demás normas que resulten de aplicación por razón de la materia.

Tres. El plazo máximo de duración del contrato de servicios de gestión de autovías será de veinte años.

Cuatro. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen los contratos previstos en este artículo deberán especificar:

a) La forma de determinación y abono del precio.

b) La fórmula o sistema de revisión de precios aplicable, o hacer constar su improcedencia en su caso.

Cinco. Los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación indicarán los documentos que se proporcionarán al contratista adjudicatario del servicio de gestión para definir las características de las actividades indicadas en los puntos b) y c) del apartado uno.

Seis. Para la realización de las actividades indicadas en el punto uno b), el contratista adjudicatorio del servicio de gestión:

a) Redactará los proyectos necesarios conforme a los documentos indicados en el apartado cinco.

b) Satisfará las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de los proyectos.

c) Restablecerá, a su costa, las servidumbres existentes, cuando sea indispensable su modificación para la ejecución de los proyectos.

d) Ejecutará las obras para desviar el tráfico, cuando la naturaleza de las actividades lo requiera.

Siete. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Fomento remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda un programa de necesidades de esta modalidad de contratación que deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Justificación sobre la conveniencia de realizar contratos de acuerdo con esta modalidad por razones de interés público.

b) Informe sobre la valoración económica y social de las actuaciones a acometer, en relación con el coste que este tipo de contratos implica.

c) Pliego de cláusulas administrativas particulares de cada uno de los contratos.

El programa de actuaciones se integrará en la programación plurianual a medio plazo en la que se enmarcan los Presupuestos Generales del Estado.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, atendiendo a la naturaleza e importe de los contratos, a su justificación de acuerdo con la documentación señalada, y teniendo en cuenta el nivel de compromiso que éstos puedan significar para ejercicios futuros, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la elevación al Gobierno para su aprobación del importe máximo de contratación que en cada ejercicio presupuestario pueda celebrarse bajo esta modalidad.

Ocho. Se faculta al Gobierno, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que, en su caso, desarrolle lo previsto en este artículo.

Nueve. El presente artículo constituye legislación básica sobre contratos administrativos dictada al amparo del artículo 149.1.18. a de la Constitución, excepción hecha del contenido del apartado 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000