Articulo 60 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 60 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 60. Incentivos a la inversión.

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Se modifica el artículo 25 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 25. Incentivos a la inversión.

1. Las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas, realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su constitución, en la ampliación de capital y en las adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión situados en Canarias, durante un período de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital, cuando el rendimiento del impuesto se considere producido en este territorio.

A los efectos de lo establecido en este apartado, el concepto de bien de inversión será el contenido en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.

2. También estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes a las sociedades a que se refiere el apartado anterior que tengan la condición de bienes de inversión para las mismas, con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, así como las importaciones de bienes de inversión efectuadas por dichas sociedades.

En el supuesto de entrega de bienes de inversión, y previamente a la misma, la sociedad adquirente deberá entregar a la transmitente una declaración en la que identifique los bienes de inversión y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención previstos en este apartado. Las entidades adquirentes tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley General Tributaria, en el caso de que, habiéndose expedido el documento a que se refiere este párrafo, no se cumplan los requisitos de la exención o, cumpliéndose, quede ésta sin efecto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

En el supuesto de importaciones, la sociedad importadora deberá aportar con la declaración de importación la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de la exención.

3. Las exenciones previstas en este artículo quedarán sin efecto, con ingreso del gravamen que hubiera correspondido y de sus correspondientes intereses de demora, cuando las sociedades adquirentes o importadoras trasladen su domicilio fiscal o su establecimiento permanente fuera del territorio de las islas Canarias en un plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución o ampliación de capital. También quedarán sin efecto en el supuesto de que los bienes adquiridos o importados pierdan su condición de bienes de inversión, o salgan del territorio canario.

4. Las exenciones previstas en este artículo se aplicarán igualmente a los establecimientos permanentes, tanto si pertenecen a empresas domiciliadas en España como a sociedades no residentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997