Articulo 60 Ley de Gobierno
Articulo 60 Ley de Gobierno

Articulo 60 Ley de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Adoptarán la forma de Decreto:

1.º Las disposiciones administrativas de carácter general y, en su caso, los acuerdos del Gobierno, que serán firmados por el Lehendakari y por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda la propuesta.

2.º Las disposiciones del Lehendakari, que serán firmadas por él mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981