Articulo 60 Ley de Gobierno
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»Artículo 60.
Vigente
Adoptarán la forma de Decreto:
1.º Las disposiciones administrativas de carácter general y, en su caso, los acuerdos del Gobierno, que serán firmados por el Lehendakari y por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda la propuesta.
2.º Las disposiciones del Lehendakari, que serán firmadas por él mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981