Articulo 60 Inclusión social

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Artículo 60. Fomento de proyectos de capacitación de las personas participantes en el plan de inclusión

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1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, fomentará, mediante una línea específica de subvenciones, la impartición, por parte de entidades de iniciativa social especializadas y debidamente registradas como prestadoras de servicios sociales, de proyectos y actividades de capacitación personal para la mejora de la sociabilidad y empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social. Las actividades financiadas tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y cualificación profesional.

2. Las actividades citadas en el apartado anterior estarán especialmente dirigidas a personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión de Galicia y podrán constituir la actividad principal de su convenio de inclusión sociolaboral. Las actividades serán adaptadas teniendo en cuenta las especiales circunstancias de los colectivos destinatarios. Esa adaptación incidirá en la distribución temporal del aprendizaje, en la prioridad de las actividades prácticas y simulaciones didácticas y en las metodologías empleadas.

3. Con el mismo objetivo la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente, fomentará para dichas personas la realización de prácticas laborales, remuneradas o no remuneradas, en empresas, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

4. Las actividades subvencionadas según lo expuesto en este artículo serán supervisadas por los servicios de inspección del órgano con competencias en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014