Articulo 60 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 60. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja
Vigente
Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos, dentro del ámbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010