Articulo 60 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 60 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio, medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.

2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de ciudades sin riesgo para las mujeres.

3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan menores exclusivamente a su cargo.

4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023