Articulo 60 Igualdad efec... y hombres

Articulo 60 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 60. Tutela antidiscriminatoria.

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1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía para Cantabria, velar por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de tutela antidiscriminatoria.

2. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo impulsará la colaboración con los agentes sociales y económicos en esta materia, y garantizará como objetivo prioritario de sus planes de actuación el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y la lucha contra la discriminación laboral directa o indirecta. Para la eficacia de las actuaciones se dotará de los recursos que se asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, comunicará al organismo responsable de la concesión del distintivo estatal de igualdad, el nombre de aquellas empresas con domicilio social, agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Cantabria que hayan sido sancionadas por vía administrativa o condenadas judicialmente en firme por discriminación por razón de sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019