Articulo 60 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 60. Competencias del Gobierno.

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Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda y a iniciativa del titular del departamento, organismo autónomo o entidad afectado, la autorización de:

a) Los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos autónomos en los supuestos establecidos en el artículo 58.3 de esta Ley.

b) Las modificaciones que afecten a la sección «diversas consejerías».

c) Las modificaciones que expresamente le atribuya la Ley anual de Presupuestos.

d) Las generaciones de crédito previstas en el artículo 55.2 a) de esta Ley, cuando el destino de los ingresos no venga especificado.

e) Las modificaciones no atribuidas expresamente a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008