Articulo 60 Gobierno Valenciano
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»Artículo 54.
Vigente
La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.
La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.
La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.