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Articulo 60 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 60. Puesta en funcionamiento y coordinación de las contribuciones de solidaridad

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1. En el Foro de nivel técnico, los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión para garantizar una puesta en funcionamiento eficaz y eficiente de las contribuciones de solidaridad en el contingente anual de solidaridad para el año de que se trate, de manera equilibrada y oportuna, a la luz de las necesidades detectadas y evaluadas y de las contribuciones de solidaridad disponibles.

2. El coordinador de la UE para la solidaridad, teniendo en cuenta la evolución de la situación migratoria, coordinará la puesta en funcionamiento de las contribuciones de solidaridad para garantizar una distribución equilibrada de las contribuciones de solidaridad disponibles entre los Estados miembros beneficiarios.

3. Con excepción de la ejecución de las contribuciones financieras, al poner en funcionamiento las medidas de solidaridad identificadas, los Estados miembros realizarán sus contribuciones de solidaridad prometidas a que se refiere el artículo 56 para un año determinado antes de que finalice dicho año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, y en el artículo 67, apartado 12.

Los Estados miembros contribuyentes deben cumplir sus compromisos de manera proporcional a su compromiso global con el contingente anual de solidaridad para un año determinado antes de que finalice el año.

Los Estados miembros a los que se haya concedido una deducción total de las contribuciones de solidaridad de conformidad con el artículo 61 o 62 o que sean ellos mismos Estados miembros beneficiarios con arreglo al artículo 58, apartado 1, y al artículo 59, apartado 4, no estarán obligados a realizar sus contribuciones de solidaridad prometidas a que se refiere el artículo 56, apartado 2, para el año en cuestión.

Los Estados miembros contribuyentes no estarán obligados a cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 56, apartado 2, ni a aplicar compensaciones de responsabilidad en virtud del artículo 63 con un Estado miembro beneficiario en el que la Comisión haya detectado, en una decisión a que se refiere el artículo 11, o en el artículo 59, apartado 4, deficiencias sistémicas en el Estado miembro beneficiario con respecto a las normas establecidas en la parte III del presente Reglamento que puedan tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del presente Reglamento.

4. Durante la primera reunión del Foro de nivel técnico del ciclo anual, los Estados miembros contribuyentes y beneficiarios podrán expresar preferencias razonables, a la luz de las necesidades detectadas, para los perfiles de los candidatos a la reubicación disponibles y una posible planificación para la realización de sus contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta la necesidad de medidas urgentes para los Estados miembros beneficiarios.

El coordinador de la UE para la solidaridad facilitará la interacción y la cooperación entre los Estados miembros en esos aspectos.

Al llevar a cabo reubicaciones, los Estados miembros prestarán especial atención a la reubicación de personas vulnerables.

5. Los órganos y organismos de la Unión competentes en el ámbito de la gestión del asilo y las fronteras y la migración prestarán apoyo, previa solicitud y en el marco de sus respectivos mandatos, a los Estados miembros y a la Comisión con miras a garantizar la aplicación y el funcionamiento correctos de la presente parte. Dicho apoyo podrá adoptar la forma de análisis, conocimientos especializados y apoyo operativo. El coordinador de la UE para la solidaridad coordinará cualquier asistencia de expertos o equipos desplegados por la Agencia de Asilo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas o cualquier otro órgano u organismo de la Unión, en relación con la puesta en funcionamiento de las contribuciones de solidaridad.

6. En enero de cada año a partir de 2025, y en adelante, los Estados miembros confirmarán al coordinador de la UE para la solidaridad los niveles de cada medida de solidaridad aplicada durante el año anterior.