Articulo 60 General Tributaria
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Artículo 60. Momento del pago.

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1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes o entidades autorizadas para su admisión.

2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en la normativa que lo regule.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005