Articulo 60 Garantía de D...es Vitales

Articulo 60 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 60. Fijación del importe.

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1. El importe del complemento a las pensiones no contributivas cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuantía mensual garantizada que se fije para el salario social básico en su módulo básico, así como el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad, en su caso.

2. La cuantía del complemento económico no podrá superar, en ningún caso, el límite fijado por la normativa estatal a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022