Articulo 60 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 60. Garantías del derecho.
1. La Administración Autonómica promoverá la accesibilidad universal, mediante la determinación de las condiciones que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, con independencia de sus limitaciones y se fundamentará en los criterios de diseño para todos y de fomento de la autonomía personal.
2. Las disposiciones de este título se entienden, sin perjuicio de lo dispuesto por las condiciones básicas de accesibilidad previstas en la legislación estatal, y de conformidad con la normativa autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
3. Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, éstos no puedan ser accesibles eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se deberán utilizar ayudas técnicas o apoyos personales que faciliten la autonomía individual de las personas con discapacidad, en las condiciones que se establezcan en la normativa específica sobre accesibilidad.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015