Articulo 60 Garantía de l...scapacidad

Articulo 60 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Garantías del derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Autonómica promoverá la accesibilidad universal, mediante la determinación de las condiciones que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, con independencia de sus limitaciones y se fundamentará en los criterios de diseño para todos y de fomento de la autonomía personal.

2. Las disposiciones de este título se entienden, sin perjuicio de lo dispuesto por las condiciones básicas de accesibilidad previstas en la legislación estatal, y de conformidad con la normativa autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

3. Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, éstos no puedan ser accesibles eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se deberán utilizar ayudas técnicas o apoyos personales que faciliten la autonomía individual de las personas con discapacidad, en las condiciones que se establezcan en la normativa específica sobre accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015