Articulo 60 Función Pública Valenciana

Articulo 60 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Principios de la selección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

c) Transparencia.

d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.

e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.

h) Eficacia y eficiencia.

i) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

j) Accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021