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Articulo 60 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 60. Retribuciones del personal interino, eventual y laboral

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1. El personal interino percibir las retribuciones que legalmente le correspondan sin que, en ningún caso, tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.

2. El personal eventual únicamente percibir su retribución de acuerdo con lo que se determine en la Ley de Presupuestos.

3. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en su respectivo convenio colectivo o, en su defecto, en las normas que les sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990