Articulo 60 Función pública de I. Balears
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»Artículo 60. La jubilación
Vigente
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007