Articulo 60 Función pública de I Balears
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Artículo 60. La jubilación

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1. La jubilación del personal funcionario puede ser:

a) Voluntaria.

b) Forzosa.

c) Por incapacidad permanente.

2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007