Articulo 60 Función pública de Extremadura
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»Artículo 60. Retribuciones del personal funcionario interino.
Vigente
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción en defecto de aquél. Percibirá asimismo todas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñe, salvo las correspondientes al complemento de carrera profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016