Articulo 60 Función Pública de Cantabria
Articulo 60 Función Pública de Cantabria

Articulo 60 Función Pública de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se concederán licencias por los siguientes motivos:

a) Por enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, teniendo que estar a lo establecido en el régimen de previsión social aplicable al funcionario.

b) Por matrimonio tendrá una duración de quince días y podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual retribuida o a cualquier otra clase de permiso.

2. Se podrán conceder licencias por los siguientes motivos:

a) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el ejercicio de la función, previo informe favorable del secretario general técnico correspondiente, podrán concederse licencias por el tiempo que aquéllos duren con derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento familiar.

b) Por asuntos propios, con subordinación a las necesidades del servicio, sin retribución alguna y por un máximo acumulado de tres meses cada dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993