Articulo 60 Función Publi...-Derogada-

Articulo 60 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 60.

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1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicio activo mientras ejerzan efectivamente las funciones en un puesto de trabajo en la Administración del Principado. No producirán interrupción en el servicio activo las licencias, permisos y comisiones de servicios.

2. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos y deberes inherentes a su condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986